REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366
ASUNTO: RP11-P-2012-000366

Revisado como ha sido el presente asunto se observa escrito suscrito por el Abg. Jairo Luís Acosta, en su carácter de defensor Privado en el presente asunto seguido a los acusados ciudadanos: Luís Ramón López, José Alexander Goitia López, Tony Alberto Lezama Figuera, Arquimedes Salvador Villarroel Rondon y Luís Ramón López Rondon en el presente asunto; quien informa a este despacho que en fecha 04 de febrero del año 2012, funcionario de la división antidroga del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, Caracas, realizaron un allanamiento en la propiedad de sus defendidos, practicando la detención de ellos, e incautándoles varias propiedades como son (03) carros o vehículos, (03) embarcaciones tipo bote y (8) motores fuera de borda, cuya identificación de los vehículos se encuentran plasmadas en las actas procesales, al igual que los botes y los motores; por lo que la defensa considera pertinente solicita comisione al órgano competente a los fines de que se practique una inspección técnica a todo lo incautado con el propósito de determinar las condiciones en que se encuentra en los actuales momentos, en relación a su estado físico y mantenimiento; es por lo que este tribunal una vez revisado el presente petitorio de la inspecciona por parte de la defensa; considera quien aquí decide que la misma debe ser negado por cuanto la finalidad del presente proceso no es los bienes incautado en el procedimiento y aunado a ello aun estamos en el desarrollo del debate del juicio oral y publico en el presente asunto, por lo que mal pudiera este juzgador emitir alguna opinio o parcializarse con alguna de las partes en el presente asunto; ACUERDA: declarar sin lugar la solicitud de la inspección técnica a todo los objetos incautado en el procedimiento, por lo que líbrese la boleta de notificación a la defensa. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: declarar sin lugar la solicitud de la inspección técnica a todo los objetos incautado en el procedimiento, por lo que líbrese la boleta de notificación a la defensa. Líbrese las notificaciones correspondientes.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA MERECEDES PEREIRA
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD ROJAS