REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESATADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000854
ASUNTO: RP11-P-2014-000854
Celebrada como ha sido el día 04 de febrero de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de VICTOR RAMON GUEVARA MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la fiscal séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo y se impuso de las actuaciones.
DE LA FISCALIA
Presento en éste acto a los ciudadanos VICTOR RAMON GUEVARA MARTINEZ, identificado en actas, a quien imputo en este acto por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA DEL VALLE GUERRA LOPEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 02/02/2014, donde la victima de autos deja constancia que se encontraba en su casa y que se encontraban unas personas bebiendo y jugando baraja ya que su esposo vende cerveza y ella vende chucherias y el llegó en un momento y el llegó y la sacó de la casa a empujones y a darle golpes en distintas partes del cuerpo, le dio con el puño por la boca, la agarró por el cuello intentando ahorcarla diciendo que lo tenía obstinado y que le daban ganas de matarla. Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: VICTOR RAMON GUEVARA MARTINEZ, natural de Las Palomas, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/04/1985, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17/.216.307, hijo de Adolfo Guevara y Tirsa Martínez y residenciado en: en la Calle Principal de Las Palomas, Sector Gaucamaya, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
“Vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para VICTOR RAMON GUEVARA MARTINEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA DEL VALLE GUERRA LOPEZ, así mismo solicita se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02/02/2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Benítez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la aprehensión del imputado, cursante al folio 03, su vuelto y folio 4. DENUNCIA COMÚN, de fecha 02/02/2014, donde la victima de autos deja constancia que se encontraba en su casa y que se encontraban unas personas bebiendo y jugando baraja ya que su esposo vende cerveza y ella vende chucherias y el llegó en un momento y el llegó y la sacó de la casa a empujones y a darle golpes en distintas partes del cuerpo, le dio con el puño por la boca, la agarró por el cuello intentando ahorcarla diciendo que lo tenía obstinado y que le daban ganas de matarla cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestos por el órgano receptor a favor de la victima, cursante al folio 07. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº inserta al folio 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la detención del imputado, cursante Al folio 15 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0112, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales ni solicitudes, cursante Al folio 16. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano VICTOR RAMON GUEVARA MARTINEZ, identificado en actas, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA DEL VALLE GUERRA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contra del ciudadano VICTOR RAMON GUEVARA MARTINEZ, natural de Las Palomas, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 12/04/1985, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17/.216.307, hijo de Adolfo Guevara y Tirsa Martínez y residenciado en: en la Calle Principal de Las Palomas, Sector Gaucamaya, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAULA DEL VALLE GUERRA LOPEZ, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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