REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000665
ASUNTO: RP11-P-2014-000665
Celebrada como ha sido el día 04 de febrero de 2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de SURMA QUIJADA, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Privado Abg. Miguel Malave.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 31-01-2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarles la colaboración de servirles de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Privada, a favor de los imputados. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como: JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, venezolano, natural de El Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Progreso, Casa Sin Numero, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad, 26 nacido en fecha 19-10-198, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 21.540.096 de oficio ayudante de mecánica hijo de Margarita Villaroel E Hilario López, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Se procede a identificar al Segundo de los imputados quien dijo ser: JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, venezolano, natural de De Caracas, GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El san José, Casa numero 19, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad 22 nacido en fecha 15-07-1991, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 19.582.599 de oficio obrero hijo de Sixta Martinez Y Juan Escalona y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Se procede a identificar al tercero de los imputados quien dijo ser: PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL venezolano, natural de De Carúpano , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Miranda , Casa sin numero , Cerca De La cancha guara uno , de años de edad 20 nacido en fecha 15-08-1993, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.366.066 de oficio obrero hijo de Lenni Villaroel Y Pedro Estrada, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Se procede a identificar al cuarto de los imputados quien dijo ser, DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ venezolano, natural de De el Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle Guara Uno A Arriba , Casa sin numero , Cerca de el Estadio guara uno , de años de edad 18 nacido en fecha 11-10-1995, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.363.633 de oficio Estudiante hijo de Claudia Pérez Y Darwin Martínez, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Los cuales se comprometen a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, venezolano, natural de El Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Progreso, Casa Sin Numero, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad, 26 nacido en fecha 19-10-198, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 21.540.096 de oficio ayudante de mecánica hijo de Margarita Villaroel E Hilario López; JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, venezolano, natural de De Caracas , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El san jose , Casa numero 19, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad 22 nacido en fecha 15-07-1991, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 19.582.599 de oficio obrero hijo de Sixta Martinez Y Juan Escalona; PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL venezolano, natural de De Carúpano , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Miranda , Casa sin numero , Cerca De La cancha guara uno , de años de edad 20 nacido en fecha 15-08-1993, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.366.066 de oficio obrero hijo de Lenni Villaroel Y Pedro Estrada , y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ venezolano, natural de De el Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle Guara Uno A Arriba , Casa sin numero , Cerca de el Estadio guara uno , de años de edad 18 nacido en fecha 11-10-1995, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.363.633 de oficio Estudiante hijo de Claudia Perez Y Darwin Martinez; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y notifíquese a la victima de la fecha fijada para el acto de audiencia preliminar. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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