REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000368
ASUNTO: RP11-P-2012-000368
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JOSE ENRIQUE JOSE GAMBOA PINO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARINA DEL CARMEN SUNIAGA GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04-04-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que el ciudadano Enrique Gamboa la golpeo en varias partes del cuerpo y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE ENRIQUE JOSE GAMBOA PINO, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 26-11-1.978, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.855, profesión u oficio: mecánico, hijo de Enrique Gamboa e Inés Pino, residenciado en: Charallave, Sector Las Ameritas, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Las Flores, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARINA DEL CARMEN SUNIAGA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.855.631 y residenciada en: Sector Las Ameritas, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Las Flores, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE ENRIQUE JOSE GAMBOA PINO, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 26-11-1.978, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.855, profesión u oficio: mecánico, hijo de Enrique Gamboa e Inés Pino, residenciado en: Charallave, Sector Las Ameritas, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Las Flores, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARINA DEL CARMEN SUNIAGA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.855.631 y residenciada en: Sector Las Ameritas, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Las Flores, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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