REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006236
ASUNTO: RP11-P-2013-006236




SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos MIGUEL EDUARDO ROJAS CEDEÑO, LUIS RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ E YVAN JOSE PEREZ RIVAS, por la comisión de uno9 de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 11-02-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que estos ciudadanos de nombres Miguel Eduardo Rojas Cedeño Y Luís Rafael Rojas Rodríguez, llegaron al bar donde nos encontrábamos jugando pool y nos dijeron que teníamos que darles nuestra mesa y se presento el problema y no golpearon y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos MIGUEL EDUARDO ROJAS CEDEÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.214.322 y residenciado en: Calle Beauperthuy, Casa S/N; Municipio Benítez, Estado Sucre, LUIS RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 23.584.802 y residenciado en: Calle Beauperthuy, Casa S/N; Municipio Benítez, Estado Sucre E YVAN JOSE PEREZ RIVAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.133.957 y residenciado en: Calle el Progero, Casa S/N; El Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre, por la comisión de uno9 de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos MIGUEL EDUARDO ROJAS CEDEÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.214.322 y residenciado en: Calle Beauperthuy, Casa S/N; Municipio Benítez, Estado Sucre, LUIS RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 23.584.802 y residenciado en: Calle Beauperthuy, Casa S/N; Municipio Benítez, Estado Sucre, E YVAN JOSE PEREZ RIVAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.133.957 y residenciado en: Calle el Progreso, Casa S/N; El Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO