REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001106
ASUNTO: RP11-P-2014-001106


Celebrada como ha sido el día 27 de Febrero de 2014, la Audiencia de Presentación del imputado ALCIDES JOSÉ GIL VIÑOLES. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo Rivas, el imputado: ALCIDES JOSÉ GIL VIÑOLES (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, que No tiene defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien acepto el cargo y fue impuesta de las actuaciones. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, suscritas por funcionarios pertenecientes al Centro de Coordinación Ramón Benítez, Estado Sucre, encontrándose en operativo y revisión de vehículos y personas, a fin de darle cumplimiento al operativo a Toda Vida Venezuela y el Plan Patria Segura, momentos cuando circulaba un vehiculo Modelo Malibu, Marca Chevrolet, año 81, Color Vinotinto, Placa A0342T, vehiculo perteneciente a la Unión de conductores Cooperativa Guaraunos RL, cuando al ser revisado se observa a un ciudadano con actitud sospechosa que fue necesario preguntarle si portaba adherido a su cuerpo alguna arma de fuego o arma blanca o sustancias prohibidas, manifestando no poseer nada, pero continuaba mostrando un actitud nerviosa, solicitándole su identificación, el cual dijo llamarse ALCIDES JOSÉ GIL VIÑOLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.588, en ese momento se realizo llamada al CICPC Sub. Delegación Carúpano, respondiendo el oficial de guardia que el referido ciudadano, se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas por Hurto Calificado y Falsa Atestación, de fecha 08 de Enero del año 2014, Oficio 6C444713, Expediente NP01-P-2010-010753, fecha de emisión 10/12/2013, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requiriente, a los fines de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de captura, es por lo que solicito que sea traslado a la mayor brevedad posible con las seguridades del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales Procesales. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALCIDES JOSÉ GIL VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-10-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.588, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Viñoles y Alcides Gil, y residenciada en: Guaraunos, Calle Las Palmas, Casa S/N, cerca de la Plaza de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas, garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo Rivas, y por la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido ALCIDES JOSÉ GIL VIÑOLES, se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas por Hurto Calificado y Falsa Atestación, de fecha 08 de Enero del año 2014, Oficio 6C444713, Expediente NP01-P-2010-010753, fecha de emisión 10/12/2013, por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Juzgado antes indicado, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en tal sentido líbrese oficio al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente; igualmente considera prudente oficiar al Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas sobre la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano ALCIDES JOSÉ GIL VIÑOLES, ALCIDES JOSÉ GIL VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-10-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.588, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Viñoles y Alcides Gil, y residenciada en: Guaraunos, Calle Las Palmas, Casa S/N, cerca de la Plaza de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, solicitado por el Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas por Hurto Calificado y Falsa Atestación, de fecha 08 de Enero del año 2014, Oficio 6C444713, Expediente NP01-P-2010-010753, fecha de emisión 10/12/2013. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, para que realice el traslado hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Sexto de Control del Estado Monagas, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia del acta, solicitada por la Defensa. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplale.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ




El SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÈ