REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000971
ASUNTO: RP11-P-2014-000971
Celebrada como ha sido el día 16 de febrero de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ en perjuicio de la victima: MILAGROS DEL VALLE MORAO VICENT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala el defensor Público Penal en sus funciones de guardia Abg. Amagil Colon, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Imputado MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y Amenazas previstos y sancionado en el artículo 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MORAO VICENT; Cuando a eso de las 02:21 de la tarde compareció por ante el Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de el municipio Bermúdez, la ciudadana Milagros del Valle Moroa Vicent, quien expuso que el día viernes 14-02-2014 aproximadamente a eso de las 10:50 de la mañana me avisaron que mi hija Nazaret del Valle Moroa vicent se encontraba en la medicatura de Guaca, porque su marido la habia golpeado, no la encontré en la medicatura y me fui a buscarla para su casa, y estaba casa de una vecina, ella bajo del cerrito y en eso Salio Miguel Gonzalez salio del rancho y le dijo a mi hija “ te vas con tu mama o te quedas conmigo, ya me mandaste a buscar pedazo de mierda” después mi hija me pidió el favor de que le buscara la ropa en el rancho y cuando llegue a la puerta del rancho el me dio un empujón y me dijo quítate de aquí maldita, saco un cuchillo y me amago, luego busco algo que paresia una escopeta, y me dijo que me iba a dar un tiro y que si lo denunciaba que cuando saliera me iba a matar, y no iba a pisar mas guaca, mi hija no lo denuncio porque le tiene mucho miedo. razón por la que quedo detenido, es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito sea impuesta las medidas de protección contenidas en el articulo 87 ordinales 1, 3, 5, 6, 13, de la Ley Orgánica A La Mujer A Vida Libre De Violencia, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), Por lo que finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el ministerio Publico incorpora en el presente acto Planilla R-13 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas correspondiente al ciudadano Miguel Antonio Gonzalez Gonzalez a fin de obtener antecedentes penales y datos que identifiquen al mismo y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.- .
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar al imputado, MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 10-03-2014, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No Sabe, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Migna Gonzalez y Anibal Bellorin con domicilio en: la La Marina de Guaca, Calle la Gloria, Casa N° 22, Estado Sucre. Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
vista las actas que conforman la presente causa solicito, se decreta para mi representado la libertad sin restricciones, por ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye, todo a vez que no consta en actas de declaración de testigos que corroboren lo manifestado por la victima,
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio Público, en lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de varios delitos y la solicitud de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MORAO VICENT, Asimismo oída la declaración del imputado de autos y los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita la libertad sin restricciones de su defendido, o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 14-02-2014, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, como presunto autor o responsable del hecho punible imputado por la representación fiscal, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL: de fecha 14-02-2014, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, del municipio Bermúdez, dejan constancia de la detención del imputado, cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 14-02-2014 Rendida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MORAO VICEN, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, del municipio Bermúdez, quien mediante denuncia expuso : Cuando a eso de las 02:21 de la tarde compareció por ante el Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez” de el municipio Bermúdez, la ciudadana Milagros del Valle Moroa Vicent, quien expuso que el día viernes 14-02-2014 aproximadamente a eso de las 10:50 de la mañana me avisaron que mi hija Nazaret del Valle Moroa vicent se encontraba en la medicatura de Guaca, porque su marido la había golpeado, no la encontré en la medicatura y me fui a buscarla para su casa, y estaba casa de una vecina, ella bajo del cerrito y en eso Salio Miguel Gonzalez salio del rancho y le dijo a mi hija “ te vas con tu mama o te quedas conmigo, ya me mandaste a buscar pedazo de mierda” después mi hija me pidió el favor de que le buscara la ropa en el rancho y cuando llegue a la puerta del rancho el me dio un empujón y me dijo quítate de aquí maldita, saco un cuchillo y me amago, luego busco algo que paresia una escopeta, y me dijo que me iba a dar un tiro y que si lo denunciaba que cuando saliera me iba a matar, y no iba a pisar mas guaca, mi hija no lo denuncio porque le tiene mucho miedo. INFORME MEDICO: de fecha 14-02-2014, suscrita por la Dr. Edras Martinez, adscrita al ambulatorio de Guaca, Quien deja constancia del estado medico de la Victima. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita por funionarios adscritos al CICPC Sub- Delegacion Carúpano, donde dejan constancia de las averiguaciones de las actuaciones, cursante al folio 12 y su vuelto, MEMORANDUM Nº 9700-226-145, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registro policial, , cursante al folio 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MORAO VICENT; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por cuatro meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano: , MIGUEL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 10-03-2014, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No Sabe, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Migna Gonzalez y Anibal Bellorin con domicilio en: la La Marina de Guaca, Calle la Gloria, Casa N° 22, Estado Sucre, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la MILAGROS DEL VALLE MORAO VICENT; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se impone las medidas de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, 6, 13, de la Ley Orgánica A La Mujer A Vida Libre De Violencia a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MORAO VICENT y prohibición de cometer nuevos delitos, y cambiar su domicilio de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida participación a este Juzgado. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de Bermúdez, adjunto boleta de libertad. Regístrese a nivel de Sistema Juris2000, la Medida de Presentación, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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