REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000614
ASUNTO: RP11-P-2013-000614
Celebrada como ha sido el día 19 de Febrero de 2014, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones, en el asunto RP11-P-2013-000614, seguido a la acusada YIMI DEL CARMEN LONGART GARCÌA, A tales efectos, se verificaron la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Séptima Del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensa Pública Nº 04 Abg. Amagil Colon, al acusada YIMI DEL CARMEN LONGART GARCÌA.
DEL TRIBUNAL
En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 18 de Noviembre del 2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole a la acusada YIMI DEL CARMEN LONGART GARCÌA, venezolana, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacida en fecha 07-03-1980, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-14.976.000, hija de Jacinto Longart y Yajaira del Carmen García y residenciada en: el Sector Eudoro González, Calle Los Olivos, frente a la Iglesia Apostólica, Playa Grande, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, en el cual se estableció como condiciones a cumplir durante el plazo de cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo de mantenimiento a la casa Comunal de la Comunidad del Sector Eudoro González, Playa Grande, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre por dos (02) Horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JIPSI DEL CARMEN BRITO ALCANTARA. Seguidamente se le cede la palabra a la acusada YIMI DEL CARMEN LONGART GARCÌA, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y no me he metido mas con la Sra. Asimismo consigno constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que la acusada de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, asimismo no consta por ante la fiscalia que represento queja alguna por parte de la victima, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la mismo, es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Visto que mi representada cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18 de Noviembre del 2013, así mismo oídas la declaración de la acusada, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 18 de noviembre del 2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a la acusada: YIMI DEL CARMEN LONGART GARCÌA, venezolana, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacida en fecha 07-03-1980, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-14.976.000, hija de Jacinto Longart y Yajaira del Carmen García y residenciada en: el Sector Eudoro González, Calle Los Olivos, frente a la Iglesia Apostólica, Playa Grande, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JIPSI DEL CARMEN BRITO ALCANTARA, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana YIMI DEL CARMEN LONGART GARCÌA, plenamente identificada en autos, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JIPSI DEL CARMEN BRITO ALCANTARA, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana YIMI DEL CARMEN LONGART GARCÌA, venezolana, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacida en fecha 07-03-1980, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-14.976.000, hija de Jacinto Longart y Yajaira del Carmen García y residenciada en: el Sector Eudoro González, Calle Los Olivos, frente a la Iglesia Apostólica, Playa Grande, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JIPSI DEL CARMEN BRITO ALCANTARA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto De Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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