REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000969
ASUNTO: RP11-P-2014-000969


Celebrada como ha sido el día 16 de febrero de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: YAHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGAO, JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de policias de esta ciudad, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos No Tener defensor de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos YAHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGAO, JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELOS MISMOS. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo una breve narración de los hechos ocurridos en fecha 15-02-2014, cuando siendo aproximadamente las 4.30 de la mañana funcionarios de la policía de Bermúdez en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida gallego, a la altura del hotel eurocaribe avistaron a un numero de personas las cuales estaban riñendo y alterando el orden publico y se estaban arrojando botellas, por lo que se procedió a la detención de los mismos quedando identificados como: YAHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGAO, JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados YAHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGAO, JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero de ellos como: YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-11-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.320, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eglis Rojas y Jhoanny Rosario, y residenciado en: Calle San Rafael, casa S/N Sector Valle Hondo de Playa Grande, Casa S/N, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, y con respecto a los hechos imputados por el ministerio publico es cierto yo me resistí a los funcionarios, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGO, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-06-1.994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.840.561, de profesión u oficio estudiante, hijo Maritza Camargo y Pedro Miranda, y residenciado en: Sector Valle Hondo Playa Grande, después de la batea, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, y es cierto que me resistí a los requerimientos de la comisión policial, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como: JHONATAN AUGUSTO MARTINEZ VENALES, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-06-1.984, de estado civil chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.415.038, de profesión u oficio estudiante, hijo Virginia Venales, y residenciado en: Calle Principal de San Martín, casa N 21, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, y es cierto que me resistí a los requerimientos de la comisión policial, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse: CARLOS RAUL GIL GUILARTE, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-05-1.984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.584.079, de profesión u oficio Obrero, hijo Ana Maria Gil, y residenciado en: Calle Páez, San Martín, casa N 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“Me acojo al precepto constitucional, y es cierto que me resistí a los requerimientos de la comisión policial, es todo”.Acto seguido se hace comparecer a la sala al quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse: CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-04-1.94, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.511.886, de profesión u oficio estudiante, hijo Enrique Lugo y Ángela Martínez, y residenciado en: Calle ecuador Casa N 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“Me acojo al precepto constitucional, y es cierto que me resistí a los requerimientos de la comisión policial, es todo”.

DE LA DEFENSA

“oído lo manifestado por mis defendidos, en esta sala de audiencias solicito que le sea aplicado el procedimiento especial y se acuerde en esta sala de audiencias la suspensión condicional del proceso de acuerdo con la reforma del código orgánico procesal penal con respecto a los delitos menos graves, y ofrezco que mis defendidos pueden cumplir su labor comunitaria en la casa de la cultura ubicada en playa grande por lo cual solicito se oficie a la directora de la misma a fin de que supervise a mis representados en la labor comunitaria impuesta por el juzgado que usted representa, finalmente solicito copias de las actuaciones y del acta que se levante con motivo de la presentación, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, de la exposición de los imputados, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-02-2014 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 03 y su vuelto y 02 y su vto, cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 15-02-2014, suscrita por Funcionarios de la Policía en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 4.30 de la mañana funcionarios de la policía de Bermúdez en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida gallego, a la altura del hotel eurocaribe avistaron a un numero de personas las cuales estaban riñendo y alterando el orden publico y se estaban arrojando botellas, por lo que se procedió a la detención de los mismos quedando identificados como: YAHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGAO, JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ, los cuales quedaron detenidos a la orden de la fiscalia segunda del ministerio publico. Acta De Investigación Penal, de fecha 15-02-2014, cursante al folio 15 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, y de las diligencias practicadas. ACTA DE INSPECCION TECNICA n 0276, de fecha 15-02-2014, cursante al folio 16, en el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso. MEMORANDUM N 9700-226-0146, de fecha 15-02-2014, cursante al folio 17 en el cual el Detective Arrimar González deja constancia que el ciudadano Carlos Raúl Guilarte No presenta registros policiales. MEMORANDUM N 9700-226-0146, de fecha 15-02-2014, cursante al folio 18 en el cual el Detective Aurimar González deja constancia que el ciudadano cesar enrique Lugo Martínez No presenta registros policiales. MEMORANDUM N 9700-226-0146, de fecha 15-02-2014, cursante al folio 19 en el cual el Detective Aurimar González deja constancia que el ciudadano Yohangel Jesús Rosario Rojas, No presenta registros policiales. MEMORANDUM N 9700-226-0146, de fecha 15-02-2014, cursante al folio 20 en el cual el Detective Aurimar González deja constancia que el ciudadano Jonathan Miguel Miranda, No presenta registros policiales. MEMORANDUM N 9700-226-0146, de fecha 15-02-2014, cursante al folio 21 en el cual el Detective Arrimar González deja constancia que el ciudadano Jonathan Venalez León No presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y por cuanto la imputada de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, por lo que se Decreta la Suspensión Condicional a la Prosecución de Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del COPP consistente en el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en Labor Comunitaria, Dos horas semanal, por el lapso de un tres (03) meses, la cual será cumplida según los requerimientos de la Casa de la Cultura de la Localidad de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que se acuerda Librar oficio a la directora de dicha casa de la cultura indicando lo aquí decidido y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENSIÓN CONDICIONAL A LA PROSECUCIÓN DE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del COPP, en contra de los ciudadanos: YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-11-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.320, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eglis Rojas y Jhoanny Rosario, y residenciado en: Calle San Rafael, casa S/N Sector Valle Hondo de Playa Grande, Casa S/N, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGO, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-06-1.994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.840.561, de profesión u oficio estudiante, hijo Maritza Camargo y Pedro Miranda, y residenciado en: Sector Valle Hondo Playa Grande, después de la batea, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHONATAN AUGUSTO MARTINEZ VENALES, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-06-1.984, de estado civil chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.415.038, de profesión u oficio estudiante, hijo Virginia Venales, y residenciado en: Calle Principal de San Martín, casa N 21, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-05-1.984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.584.079, de profesión u oficio Obrero, hijo Ana Maria Gil, y residenciado en: Calle Páez, San Martín, casa N 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-04-1.94, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.511.886, de profesión u oficio estudiante, hijo Enrique Lugo y Ángela Martínez, y residenciado en: Calle ecuador Casa N 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; consistente en: Labor Comunitaria, Dos horas semanal, por el lapso de un tres (03) meses, la cual será cumplida según los requerimientos de la Casa de la Cultura de la Localidad de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que se acuerda Librar oficio a la directora de dicha casa de la cultura indicando lo aquí decidido, así mismo haciendo de su conocimiento el deber de remitir al tribunal las resultas de la comisión confiada. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Por cuanto se ha decretado la suspensión condicional del proceso se acuerda fijar audiencia especial para verificar cumplimiento para el día 30-05-2014, a las 9:15 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA