REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000967
ASUNTO: RP11-P-2014-000967
Celebrada como ha sido el día 15 de febrero de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: VICTOR EULICES CASTRO RODRIGUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando SI tener abogado de confianza, manifestado ser el Abg. Luís León, quien estando presente en esta sede judicial se le hizo pasar a la sala y se identifico como LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.283, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.058, con domicilio procesal en la Calle San Félix, cruce con Perú, Nº 61, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien presto el juramento de ley, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: LUIS RAMON LEON ACOSTA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-02-2014,… En base a ello solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; procediendo a identificarse el primero de ellos como: VICTOR EULICES CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-04-1973, de 40 años, titular de la Cedula de Identidad V-9.942.293, de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, hijo de Ramona Rodríguez y Victoriano Castro, residenciado en: Valle Verde, calle principal, casa Nº 16, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
DE LA DEFENSA
“De la revisión de las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples, es todo.
RESOLCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, como cursan en, Funcionarios Adscritos al CICPC Sub-Delegación Guiria a eso de las 05:30 AM, se trasladaron hasta el sector valle verde, calle principal, casa Sin Numero, de esa localidad de Guiria, específicamente a una vivienda con su fachada principal de chaguaramo, revestida con pintura de color dorada, donde reside el ciudadano conocido como “EL GORDO MATA GANADO” a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº RP11-P-2014-916, de fecha 12-02-2014, emanada del juzgado segundo de control del circuito judicial penal del estado sucre, Extensión Carúpano, haciéndose acompañar por dos ciudadanos, quienes quedaran identificados como testigos 01 y 021, una vez en la dirección antes mencionada, procedimos a tocar la puerta principal en reiteradas oportunidades y al cabo de unos minutos fueron atendidos por una ciudadana de nombre SONIA DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, la cual manifestó que su esposo el ciudadano antes mencionado por la orden de allanamiento, se encontraba adentro de la habitación, saliendo de una de las habitación un ciudadano de contextura gruesa, quien nos informo ser la persona requerida por la comisión, por lo que le solicitamos al ciudadano que nos informara si entre su vestimenta poseía algún arma u objeto de interés criminalistico, manifestando el mismo que no, motivo por el cual se promedio a realizar la inspección corporal según la ley siempre en presencia de testigos, luego se le mostró la orden de allanamiento al ciudadano en cuestión, quien luego de leerla en presencia de testigos no dio libre acceso a su vivienda, siendo testigo igualmente de dicha inspección la esposa del ciudadano, luego se procedió a revisar la vivienda en compañía de los testigos, posteriormente encontrándose en la primera habitación, debajo de la cama un bolso tipo morral marca Air Express de colores verde, beige y negro, contentivo de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo a su vez de 48 envoltorios de material sintético, de los cuales 41 son de color azul 6 de color verde y uno de color amarillo, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga marihuana… se procedió al pesaje en una balanza marca BECKER modelo H96-08 arrojando un peso bruto de 23 gramos, así mismo se procedió al realizar llamado el SIPOL, informando el det4ective JOSE CARRILLO que el mismo presenta registro policiales. ORDEN DE ALLANAMIENTO: de fecha 12-02-2014 emanada del tribunal segundo de control Nº RP11-P-2014-916. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: de fecha 14-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación GUIRIA, donde se deja constancia del cumplimiento de la orden de allanamiento, INSPECCION TECNICA Nº 113: de fecha 14-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación GUIRIA, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso cerrado y así como de las evidencia encontradas a saber: bolso tipo morral marca Air Express de colores verde, beige y negro, contentivo de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo a su vez de 48 envoltorios de material sintético, de los cuales 41 son de color azul 6 de color verde y uno de color amarillo, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga marihuana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 14-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación GUIRIA, donde se deja constancia de las evidencias encontradas y a saber de un bolso tipo morral marca Air Express de colores verde, beige y negro, contentivo de un envoltorio de material sintético transparente, contentivo a su vez de 48 envoltorios de material sintético, de los cuales 41 son de color azul 6 de color verde y uno de color amarillo, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga marihuana. MEMORANDUM 9700-184-515: de fecha 14-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación GUIRIA donde se deja constancia del material anexo para la experticia. MEMORANDUM 9700-184- 122: de fecha 14-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación GUIRIA donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 14-02-2014, rendida por ante funcionarios del CICPC Sub- Delegación Guiria, rendida por el ciudadano identificado como testigo 002, quien fungió como testigo presencial del procedimiento ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 14-02-2014, rendida por ante funcionarios del CICPC Sub- Delegación Guiria, rendida por el ciudadano identificado como testigo 001, quien fungió como testigo presencial del procedimiento. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 14-02-2014, rendida por ante funcionarios del CICPC Sub- Delegación Guiria, rendida por el ciudadano identificado como SONIA DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: VICTOR EULICES CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-04-1973, de 40 años, titular de la Cedula de Identidad V-9.942.293, de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, hijo de Ramona Rodríguez y Victoriano Castro, residenciado en: Valle Verde, calle principal, casa Nº 16, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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