REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000966
ASUNTO: RP11-P-2014-000966
Celebrada como ha sidoel día de hoy, 15 de febrero de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, venezolano, natural de la Concepción, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 22.724.075, Soltero, nacido en fecha 20-01-85, obrero, hijo de Emeilio Larez y Angela Zorrillo y residenciado en el pilar, al variante, casa sin numero, cerca de la licorería, Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien esta solicitado por una ORDEN DE APREHENSIÓN, SEGÚN OFICIO 4C512213, DE FECHA 05-12-2013, EMANADA DEL JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, RELACIONADO AL EXPEDIENTE NP01-P-2006-003242, POR EL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. RAUL PAREDES, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 Abg. AMAGIL COLON, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, en la cual se desprende que el ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, quien esta solicitado por una ORDEN DE APREHENSIÓN, SEGÚN OFICIO 4C512213, DE FECHA 05-12-2013, EMANADA DEL JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, RELACIONADO AL EXPEDIENTE NP01-P-2006-003242, POR EL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, venezolano, natural de la Concepción, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 22.724.075, Soltero, nacido en fecha 20-01-85, obrero, hijo de Emeilio Larez y Angela Zorrillo y residenciado en el pilar, al variante, casa sin numero, cerca de la licorería, Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, venezolano, natural de la Concepción, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 22.724.075, Soltero, nacido en fecha 20-01-85, obrero, hijo de Emeilio Larez y Angela Zorrillo y residenciado en el pilar, al variante, casa sin numero, cerca de la licorería, Municipio Benítez, del Estado Sucre; hasta al JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, SEGÚN OFICIO 4C512213, DE FECHA 05-12-2013, EXPEDIENTE NP01-P-2006-003242, POR EL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano y al JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano SEBASTIAN JAVIER ZORRILLA ZORRILLA, venezolano, natural de la Concepción, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 22.724.075, Soltero, nacido en fecha 20-01-85, obrero, hijo de Emeilio Larez y Angela Zorrillo y residenciado en el pilar, al variante, casa sin numero, cerca de la licorería, Municipio Benítez, del Estado Sucre; hasta el JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, SEGÚN OFICIO 4C512213, DE FECHA 05-12-2013, EXPEDIENTE NP01-P-2006-003242, POR EL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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