REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 15 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000964
ASUNTO: RP11-P-2014-000964
Celebrada como ha sido el día 14 de Febrero de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, por delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIVISBEL EMERCIS SALAZAR GUZMAN. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LIVISBEL EMERCIS SALAZAR GUZMAN, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-02-2014 según denuncia interpuesta por la victima, quien manifestó: aproximadamente a las 05:00 de la tarde, me encontraba en casa de mi abuela cerca del club la magallanera y es cuando mi ex pareja de nombre Oscar Alberto Cordero Rodríguez en un carro con varios muchachos y es donde el me llama y yo abro la puerta de casa de mi abuela y es cuando este señor baja el vidrio y me apunta con una pistola y me dice “ sabes que vas para esa y te vas a morir” yo cierro la puerta porque me dio muchos nervios y llame a m i mama, y me vine para acá porque no aguanto los nervios; en base a ello, es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en el artículo 356 ejusdem quien dijo ser y llamarse: OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-05-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.535, de profesión u oficio: estudiante, Hijo de Oscar Cordero y Antonio Rodríguez y residenciado en: Playa grande, sector Hato Romar I, casa nº 7, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“me opongo a la solicitud del ministerio publico, le solicito al Tribunal decrete la libertad sin restricciones en razón de no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten del hecho investigado, aunado a que no existen testigos que corroboren el dicho de la victima y mi representado posee buena conducta policial y habita en la dirección del tribunal, solicito copia simple, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LIVISBEL EMERCIS SALAZAR GUZMAN y así mismo solicita la Imposición de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12-02-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LIVISBEL EMERCIS SALAZAR GUZMAN de fecha 12-02-2014, quien manifestó: aproximadamente a las 05:00 de la tarde, me encontraba en casa de mi abuela cerca del club la magallanera y es cuando mi ex pareja de nombre Oscar Alberto Cordero Rodríguez en un carro con varios muchachos y es donde el me llama y yo abro la puerta de casa de mi abuela y es cuando este señor baja el vidrio y me apunta con una pistola y me dice “ sabes que vas para esa y te vas a morir” yo cierro la puerta porque me dio muchos nervios y llame a mi mama, y me vine para acá porque no aguanto los nervios. Cursante al folio 06 ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: de fecha 12-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado Cursante al folio 03, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas a los fines de determinar los posibles registros que pudiera presentar el imputado de autos, cursante al folio 10 y su vuuelto. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 12-02-2014, nterpuestas a favor de la victima cursante al folio 08.. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 13-02-2014, efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el lugar de los hechos. Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDO Nº 9700-226-0137, de fecha 13-02-2014, efectuada por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide acordar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el ministerio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continua el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OSCAR ALBERTO CORDERO RODRIGUEZ venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-05-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.535, de profesión u oficio: estudiante, Hijo de Oscar Cordero y Antonio Rodríguez y residenciado en: Playa grande, sector Hato Romar I, casa nº 7, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LIVISBEL EMERCIS SALAZAR GUZMAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarse QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, desestimándose la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúa el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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