REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 15 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000963
ASUNTO: RP11-P-2014-000963



Celebrada como ha sido el día 14 de febrero de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: WILLIAMS JOSÉ CARABALLO por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la ley sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA MARIA ALEGRE FOCCO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando no tener de defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el carga para el cual fue designada, y fue impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: WILLIAMS JOSÉ CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio: ANA MARIA ALEGRE FOCCO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-02-2014, según denuncia interpuesta por la victima quien manifestó: el día de hoy como a las 4:30 pm, Williams Caraballo quien vive en el otro estacionamiento empezó a tirar piedras e insultarme, y me rompió una ventana panorámica que esta en la parte de arriba de mi casa y a mi hija en la parada de autobús la agredió verbalmente, la escupió y la jaloneo, y ayer también tiro piedras y me rompió las ventanas, el se la pasa acosando a mi hija y siempre la persigue, … En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse WILLIAMS JOSÉ CARABALLO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.304, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 25-03-66, de 47 años de edad, hijo de Gerónimo Arroyo y María Caraballo y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, casa Nº 42, Carúpano, Estado Sucre y expone: “No deseo declarar. Es todo.

DE LA DEFENSA

“Visto que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis justiciables, es por lo que solicito se le decrete su libertad sin restricciones y en caso de que este juzgado no comparta el criterio de esta defensa solicito se le decrete una medida cautelar consistentes en presentaciones periódicas, asimismo solicito examen se le practique examen medico forense a mi representado, solicito copias simples, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en la modalidad de fianza, en contra del imputado: WILLIAMS JOSÉ CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio: ANA MARIA ALEGRE FOCCO; y asimismo solicita se le impongan de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio: ANA MARIA ALEGRE FOCCO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12-02-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTAD DE DENUNCIA: de fecha 12-02-2014, rendida por la ciudadana ANA MARIA ALEGRE FOCCO, donde deja constancia de cómo ocurrieron los hechos. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: de fecha 12-02-2014, Suscrita por funcionarios adscritos al Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de los hechos ocurridos. Cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas a favor de la victima. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0263, de fecha 13-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio 11. MEMORANDUM Nº 9700-226-00138, de fecha 13-02-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que los imputados de autos PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 22 del presente asunto. Ahora bien considera quien aquí decide que resulta procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) unidades tributarias. Por último, se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del imputado WILLIAMS JOSÉ CARABALLO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.876.304, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 25-03-66, de 47 años de edad, hijo de Gerónimo Arroyo y María Caraballo y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, casa Nº 42, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la representación fiscal a los fines de que realice las diligencias necesarias a fin de que se le realice el examen se le practique examen medico forense a mi representado. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad sitio donde quedara recluido a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza y el mismo haya sido dado de alta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA