REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006202
ASUNTO: RP11-P-2013-006202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE FREINES Y REYES ANNEL FIGUERA LOAIZA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2° ambos del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de JOSE ISABEL MARTINEZ, MARELVIS DEL VALLE GUILARTE, PEDRO WILFREDO UGAS Y ALBERTO ANTONIO GUILARTE, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que los delitos en función de los cuales se investigó fueron los de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2° ambos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, para el primero de los delitos se contempla una pena comprendida entre seis (06) meses y cinco (05) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años y nueve (09) meses de prisión y para el segundo de los delitos se contempla una pena comprendida entre un (01) año y doce (12) meses de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, seis (06) meses y quince (15) dias de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 10-10-2008, cuando se inicia la presente investigación penal en virtud de Acta Policial en la que se deja constancia de un accidente de transito ocurrido en la carretera Carúpano el Rincón, tratándose de una colisión entre vehículos con lesionados, los cuales fueron trasladados al Hospital de Carúpano, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cinco (05) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Oscar Enrique Freines Y Reyes Annel Figuera Loaiza, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo Y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2° ambos del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de José Isabel Martínez, Marelvis Del Valle Guilarte, Pedro Wilfredo Ugas Y Alberto Antonio Guilarte; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos OSCAR ENRIQUE FREINES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19.039.123 y residenciado en: Calle Principal del Muco, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y REYES ANNEL FIGUERA LOAIZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.611.196 y residenciado en: Calle Bicentenario, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal 2° ambos del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de JOSE ISABEL MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.256.157 y residenciado en: Calle Bicentenario, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, MARELVIS DEL VALLE GUILARTE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.215.280 y residenciada en: Quebrada la Niña, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, PEDRO WILFREDO UGAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.318.266 y residenciado en . Sector campo Claro, Casa S/N, Irapa, estado Sucre, Y ALBERTO ANTONIO GUILARTE; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.215.209 y residenciado en: Barrio La Victoria, Casa S/N; San Félix, Estado Bolívar (occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA