REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000906
ASUNTO: RP11-P-2014-000906
Celebrada como ha sido el día 10 de febrero de 2014, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos (previo traslado), Estado Sucre. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 1 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon González, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, a quien imputo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 08/02/2014, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos en labores inherentes al servicio, cuando al pasar por la avenida circunvalación sur específicamente en el sector de villa paraíso, lograron avistar a un ciudadano con las siguientes características: de contextura delgada, de piel morena de aproximadamente 1.60 metros de altura, el cual vestía camisa color verde y Jean de color azul, el cual al notar la presencia `policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherente a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrar nada que lo involucra en un hecho punible, mas bien este ciudadano mostró una actitud agresiva en contra de la comisión amenazándonos de muerte e intentarnos agredirnos físicamente, por lo que le indicamos a este ciudadano que se calmara pero el mismo seguía con la actitud no acorde diciendo palabras obscenas en contra de la comisión por lo que vimos obligados a utilizar medidas de persecución para lograr tomar el control de la situación, y se le informo que quedaría detenido… En virtud de esto solicito, se decrete LIBERATD SIN RESTRICCIONES; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hago del conocimiento del Tribunal que vía telefónica que sobre el referido ciudadano pesa una orden de captura por una causa que se lleva por el despacho fiscal quinto y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre; de 20 años de edad, nacido en fecha 22-01-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.924.971, hijo de Carmen Zabala y José Betancourt, Residenciado San Martín, Sector Villa Paraíso, calle Principal Antonio José de Sucre, casa Nº 21, a tres casa de la bodega de Mily, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en el delito atribuido por el ministerio público, por ultimo solicito copia simple, Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los Imputado JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, suficientemente identificados en las actas, quienes se encuentra presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, , tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidos, y oído lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 08-01-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 cursa Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado de autos, en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 08/02/2014, siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos en labores inherentes al servicio, cuando al pasar por la avenida circunvalación sur específicamente en el sector de villa paraíso, lograron avistar a un ciudadano con las siguientes características: de contextura delgada, de piel morena de aproximadamente 1.60 metros de altura, el cual vestía camisa color verde y Jean de color azul, el cual al notar la presencia `policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherente a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrar nada que lo involucra en un hecho punible, mas bien este ciudadano mostró una actitud agresiva en contra de la comisión amenazándonos de muerte e intentarnos agredirnos físicamente, por lo que le indicamos a este ciudadano que se calmara pero el mismo seguía con la actitud no acorde diciendo palabras obscenas en contra de la comisión por lo que vimos obligados a utilizar medidas de persecución para lograr tomar el control de la situación, y se le informo que quedaría detenido…; Al folio 08, cursa Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos; Al folio 09, cursa ACTA DE INVESTIGACION TECNICA, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO… Al folio 10, cursa Memorando Nº 9700-226-0122, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta Un (1) registro policial por el delito de Homicidio…Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre; de 20 años de edad, nacido en fecha 22-01-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.924.971, hijo de Carmen Zabala y José Betancourt, Residenciado San Martín, Sector Villa Paraíso, calle Principal Antonio José de Sucre, casa Nº 21, a tres casa de la bodega de Mily, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Ahora bien por cuanto el imputado de autos se encuentra requerido por este Tribunal Quinto de Control mediante el asunto RP11-P-2014-000897, según oficio RJ11OFO2014001402 se acuerda dejar en calidad de detenido al imputado de autos en la comandancia de policías de esta ciudad a la orden del Tribunal Quinto de control y se fija la audiencia de imposición para el día miércoles 12-02-2014, a las 8:45 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía Municipal de esta ciudad, adjunto boleta de libertad, indicando que el Imputado quedara detenido a la orden de este tribunal en virtud de estar solicitado en el asunto RP11-P-2014-000897 y debe ser trasladado el día 12-02-2014, a las 8:45 de la mañana. Notifíquese a la fiscal quinta del ministerio público y al defensor publico de guardia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto De Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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