REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006074
ASUNTO: RP11-P-2012-006074
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUIS ALFREDO BELLO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VICTORIA DE LOS ANGELES BELLO FIGUERAS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 09-09-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que el ciudadano Luís Bello la vive acosando y amenazando y también la arremete físicamente y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ALFREDO BELLO, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 12-01-1965, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.953.638, hijo de Nilda Subero y Basilio Gutiérrez, de profesión Albañil, de estado civil soltero y residenciado en Urbanización 1° de Mayo, Calle las Bellezas, Sector Nueva Republica, Casa A-11, detrás de Makro, Carúpano, Municipio, Bermúdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VICTORIA DE LOS ANGELES BELLO FIGUERAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.288.535 y residenciada en: en Urbanización 1° de Mayo, Calle las Bellezas, Sector Nueva Republica, Casa A-11, detrás de Makro, Carúpano, Municipio, Bermúdez Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ALFREDO BELLO, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 12-01-1965, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.953.638, hijo de Nilda Subero y Basilio Gutiérrez, de profesión Albañil, de estado civil soltero y residenciado en Urbanización 1° de Mayo, Calle las Bellezas, Sector Nueva Republica, Casa A-11, detrás de Makro, Carúpano, Municipio, Bermúdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VICTORIA DE LOS ANGELES BELLO FIGUERAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.288.535 y residenciada en: en Urbanización 1° de Mayo, Calle las Bellezas, Sector Nueva Republica, Casa A-11, detrás de Makro, Carúpano, Municipio, Bermúdez Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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