REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000901
ASUNTO: RP11-P-2014-000901



Celebrada como ha sido el día 10 de Febrero de 2014, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismos tener abogado privado y es Joanny José García, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa al referido defensor identificándose el mismo como: Joanny José García, venezolano, titular de la cedula de identidad N 12.793.315, inscrito en el IPSA bajo el N 127.559, con domicilio en Calle Santa Ana, Casa N 17, Carúpano Municipio Bermúdez, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, a quien imputo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08-01-2014, dejándose constancia en el Acta de Procedimiento Policial, de fecha 08-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual dejan constancia que siendo las 0930 horas aproximadamente de la noche del día sábado 08-02-2014, en labores de patrullaje… recibimos llamada vía radial del centro de coordinación policial Bermúdez, por parte de la centralista Marcela Figueroa. Esta informa que me con la premura y seguridad pertinente a la situación ya que se estaba suscitando una riña colectiva en Guiria de la Playa, Sector la Playa, cerca de la escuela, por lo que me traslado de inmediato al sitio una vez en este dos ciudadanas, estas nos informaron del pormenor de la situación, con la misma saliendo rápido del sitio del hecho en dirección hacía donde nos indicaron había huido estos ciudadanos involucrados, al cruzar la transversal de dicha escuela se visualizo a tres individuos salir corriendo reaccionando a esto se le neutraliza la acción evasiva a dos de los mismos, no obstante, optan estos por ponerse agresivos, lanzándole golpes a dos de los oficiales policiales, observando esta actitud se procede al uso progresivo y diferenciado de la fuerza neutralizando así esta acción, siendo esposados como medida de seguridad en el mismo orden, no pudimos lograr la captura del tercer individuo ya que se dirigió a una zona donde perdimos su rastreo, unas personas se apersonan y vociferando que los dos ciudadanos capturados pertenecen al grupo de personas que se encontraban en la calle alterando una situación de conflictos en virtud de esto los traslado hasta el centro de coordinación policial… Identificándose el adulto como LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES… En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º, 9º la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal se haga el llamado a los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano a los fines de realizar la toma de los dígitos pulgares del imputado de autos a los fines de practicar la planilla R-13 y poder así plenar la identidad del mismo y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

”Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, colombiano, natural de Cúcuta, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-05-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula Indocumentado, hijo Claudia Patricia JAIMES y Neptalí Ruiz, Residenciado en: Sector Guiria de la Playa, Sector la Invasión Cantarrana, casa N 24, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Se deja constancia que se realizo llamada telefónica al C.I.C.P.C, siendo atendida por el agente Thairon Ramírez, a quien se le solicito la comparecencia de dos funcionarios en las instalaciones del circuito judicial penal a los fines de tomar la R-13 del imputado de autos.

DE LA DEFENSA

Solicito se oficio al SAIME a los fines de verificar los trámites realizados a favor de mi representado en cuanto que el mismo no posee actualmente alguna identificación o documento físico en virtud de que el mismo en conversación conmigo manifestó haber realizado tramites para regularizar su situación en el país y poseía un pasaporte provisional el cual extravió, finalmente pido al tribunal se decrete su libertad sin restricciones, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en el delito atribuido por el ministerio público, aunado a esto se evidencia de las actas procesales que ciertamente estamos en un hecho punible que no merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mi representado, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3 del COPP, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 y 9 la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 08-01-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 08-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual dejan constancia que siendo las 09:30 horas aproximadamente de la noche del día sábado 08-02-2014, en labores de patrullaje… recibimos llamada vía radial del centro de coordinación policial Bermúdez, por parte de la centralista Marcela Figueroa. Esta informa que me con la premura y seguridad pertinente a la situación ya que se estaba suscitando una riña colectiva en Guiria de la Playa, Sector la Playa, cerca de la escuela, por lo que me traslado de inmediato al sitio una vez en este dos ciudadanas, estas nos informaron del pormenor de la situación, con la misma saliendo rápido del sitio del hecho en dirección hacía donde nos indicaron había huido estos ciudadanos involucrados, al cruzar la transversal de dicha escuela se visualizo a tres individuos salir corriendo reaccionando a esto se le neutraliza la acción evasiva a dos de los mismos, no obstante, optan estos por ponerse agresivos, lanzándole golpes a dos de los oficiales policiales, observando esta actitud se procede al uso progresivo y diferenciado de la fuerza neutralizando así esta acción, siendo esposados como medida de seguridad en el mismo orden, no pudimos lograr la captura del tercer individuo ya que se dirigió a una zona donde perdimos su rastreo, unas personas se apersonan y vociferando que los dos ciudadanos capturados pertenecen al grupo de personas que se encontraban en la calle alterando una situación de conflictos en virtud de esto los traslado hasta el centro de coordinación policial… Identificándose el adulto como LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES… Cursante al folio 3 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 08-02-2014, rendida por la ciudadana ALICIA JOSEFINA GONZALEZ DE DIAZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 4 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 08-02-2014, rendida por la ciudadana YUDITH MARGARITA ALBINO ALBINO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Bermúdez, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 5. Acta De Investigación Penal, de fecha 09-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES y del adolescente Luís Cesar Díaz Plaza… Seguidamente el funcionario detective Gustavo Martínez, procedió a verificar el estatus del ciudadano detenido en el SIIPOL, constatándose que el ciudadano LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES no registra ante el mencionado sistema… Cursante al folio 10 y su vuelto. Memorando Nº 9700-226-0124, de fecha 09-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES esta indocumentado. Cursante al folio 11. Memorando Nº 9700-226-0124, de fecha 09-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado LUDWING YOHAN RUIZ JAIMESS esta indocumentado. Cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º y 9 º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones interdiarias, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, colombiano, natural de Cúcuta, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-05-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula Indocumentado, hijo Claudia Patricia JAIMES y Neptalí Ruiz, Residenciado en: Sector Guiria de la Playa, Sector la Invasión Cantarrana, casa N 24, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones interdiarias, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se deja constancia que los funcionarios: Detective agregado Thairon Ramírez y Detective Adrian Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se trasladaron y en esta sala de audiencia realizaron la toma de los dígitos pulgares del imputado de autos a los fines de practicar la planilla R-13 y poder así plenar la identidad del mismo instándolos en este acto a remitir la resulta de la misma a la brevedad posible. Se acuerda librar oficio al SAIME a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, ha realizado algún tipo de trámites relacionados con su identificación. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA