REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000898
ASUNTO: RP11-P-2014-000898



Celebrada como ha sido el día 10 de Febrero de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-000898 seguida al Imputado: SANTOS ALCIDES ADRIAN VARGAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero el Ministerio Público Abg. Nickson Salazar; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza que lo asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, en la cual se encuentra como imputado ANTOS ALCIDES ADRIAN VARGAS, el cual se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito se decrete LIBERATD SIN RESTRICCIONES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-02-2012, a eso de las 9:00 de la noche cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 7 Destacamento N 78, Tercera Compañía Segundo Pelotón de Irapa se constituyeron en comisión a fin de instalar punto de control móvil en la entrada del sector denominado Tacoa de la población de pueblo viejo carretera nacional Irapa-Guiria y a eso de las 10:20 de la noche se avisto un vehiculo Isuzu caribe 442 de color amarillo, cuyo conductor al notar el punto de control dio la vuelta por el canal contrario emprendiendo la huida lo que origino la persecución en los vehículos militares por mas de cuatro kilómetros logrando darle alcance en el sector corozal de la población de río chiquito arriba, se realizo inspección al vehiculo y se solicito información por el sistema de datos policiales de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA) y según la información suministrada el cual resulto estar sin novedad y dicho vehiculo era conducido por el ciudadano Santos Alcides Adrián Vargas quien al ser revisado en el sistema SICODA resulto estar solicitado por el delito de lesiones, quedando detenido a la orden de fiscalia tercera y el vehiculo fue retenido y remitido al estacionamiento FRANMIL de Guiria; asimismo solicito respetuosamente de este Tribunal DECLINE SU COMPETENCIA AL TRIBUNAL 47 DE CONTROL DE CARACAS, DEPARTAMENTO DE APREHENSIÓN, SEGÚN EXPEDIENTE D1064114, DE FECHA 18-11-2010, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de allanamiento, es por lo que solicito que sea traslado, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: SANTOS ALCIDES ADRIAN VARGAS, venezolano, natural Río Seco de Irapa del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 03-01-1964, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 5.909.610, hijo de Juana Vargas de Adrian y Teodoro Adrian y con domicilio en: Río Chiquito arriba de Irapa, calle Principal, casa S/N, Cerca del FIDAS, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.



DE LA DEFENSA

Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el TRIBUNAL 47 DE CONTROL DE CARACAS, DEPARTAMENTO DE APREHENSIÓN, SEGÚN EXPEDIENTE D1064114, DE FECHA 18-11-2010, a la brevedad posible garantizándoles sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09-02-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 04 y su vuelto y 02, cursa Acta Policial, de fecha 08-02-2014, cursante al folio 02 policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N 7 Destacamento N 78 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Irapa, quienes dejan constancia que:” 08-02-2012, a eso de las 9:00 de la noche cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana N 7 Destacamento N 78, Tercera Compañía Segundo Pelotón de Irapa se constituyeron en comisión a fin de instalar punto de control móvil en la entrada del sector denominado Tacoa de la población de pueblo viejo carretera nacional Irapa-Guiria y a eso de las 10:20 de la noche se avisto un vehiculo Isuzu caribe 442 de color amarillo, cuyo conductor al notar el punto de control dio la vuelta por el canal contrario emprendiendo la huida lo que origino la persecución en los vehículos militares por mas de cuatro kilómetros logrando darle alcance en el sector corozal de la población de río chiquito arriba, se realizo inspección al vehiculo y se solicito información por el sistema de datos policiales de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA) y según la información suministrada el cual resulto estar sin novedad y dicho vehiculo era conducido por el ciudadano Santos Alcides Adrián Vargas quien al ser revisado en el sistema SICODA resulto estar solicitado por el delito de lesiones, quedando detenido a la orden de fiscalia tercera y el vehiculo fue retenido y remitido al estacionamiento FRANMIL de Guiria”. MEMORANDUM N 9700-184-0437, suscrito por el Licenciado Edgardo Briceño inspector jefe de la sub delegación del CICPC Guiria en el cual se deja constancia que el ciudadano Santos Alcides Adrián Vargas se encuentra solicitado por el departamento de aprehensión, por el juzgado N 47 de Control de Caracas, según expediente D1064114. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-02-2014, cursante al folio 08. MEMORANDUM N 9700-184-100, cursante al folio 09, suscrito por Freddy Moreno adscrito al CICPC Guiria en el cual se deja constancia que el ciudadano Santos Alcides Adrián Vargas, no posee registros pero se encuentra solicitado por el departamento de aprehensión, por el juzgado N 47 de Control de Caracas, según expediente D1064114.. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano SANTOS ALCIDES ADRIAN VARGAS, venezolano, natural Río Seco de Irapa del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 03-01-1964, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 5.909.610, hijo de Juana Vargas de Adrian y Teodoro Adrian y con domicilio en: Río Chiquito arriba de Irapa, calle Principal, casa S/N, Cerca del FIDAS, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda crear remitir copia certifica del presente asunto al TRIBUNAL 47 DE CONTROL DE CARACAS. SEGUNDO: Se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa hasta el referido TRIBUNAL 47 DE CONTROL DE CARACAS, DEPARTAMENTO DE APREHENSIÓN, SEGÚN EXPEDIENTE D1064114, DE FECHA 18-11-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de la visita domiciliaria; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al TRIBUNAL 47 DE CONTROL DE CARACAS, DEPARTAMENTO DE APREHENSIÓN, SEGÚN EXPEDIENTE D1064114, DE FECHA 18-11-2010, igualmente considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano SANTOS ALCIDES ADRIAN VARGAS, venezolano, natural Río Seco de Irapa del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 03-01-1964, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N 5.909.610, hijo de Juana Vargas de Adrian y Teodoro Adrian y con domicilio en: Río Chiquito arriba de Irapa, calle Principal, casa S/N, Cerca del FIDAS, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de TRIBUNAL 47 DE CONTROL DE CARACAS, DEPARTAMENTO DE APREHENSIÓN, SEGÚN EXPEDIENTE D1064114, DE FECHA 18-11-2010; por encontrase solicitado el ciudadano SANTOS ALCIDES ADRIAN VARGAS. LÍBRESE OFICIO AL C.I.C.P.C SUB. DELEGACIÓN CARÚPANO, PARA QUE REALICE EL TRASLADO HASTA EL TRIBUNAL DE GUARDIA. Se insta a la secretaria Administrativa a los fines de la reproducción y certificación de la causa. Líbrese Oficio al TRIBUNAL 47 DE CONTROL DE CARACAS remitiéndole al imputado de autos y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

El Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada