REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000852
ASUNTO: RP11-P-2014-000852


Celebrada como ha sido el día 04 de Febrero de 2014, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de AROLDO DAMIAN FERMIN FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano AROLDO DAMIAN FERMIN FLORES, a quien imputo por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 03-02-2014, dejándose constancia en la denuncia, de fecha 03-02-2014, rendida por el ciudadano NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA, ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual expuso: “En el día de hoy yo salí de mi casa y frente de la misma estaba mi tío Orondo Fermín, conocido en la población como Pocholo, en eso yo me pongo a hablar con mi tía de nombre Yulbis Flores, referente a unos papeles que yo le tenía que entregar a una teniente de la milicia, pero como mi forma de hablar es fuerte Orondo Fermín escucho y se me acerco y me dijo Nelson que te pasa a ti, porque le hablas así a mi hermana, yo tenía un machete en la meno y le dije Orondo no te metas en esto que es un problema de unos papeles y no en ningún problema como tal, solo estamos discutiendo sobre de cuales son los papeles y como se van a organizar, en eso me empezó a ofender y gritar palabras obscenas fue cuando le dije no me hiciera molestar que te puedo dar unos planazos con este machete y el me respondió el que te lo puedo dar soy yo con ese mismo machete y se me encimo a forcejear conmigo para quitarme el machete, yo le dije yo no voy a luchar mas contigo y le di el machete, en ese momento cuando yo iba subiendo a entrar para mi casa me dio dos planazos por la espalda y se fue, luego mi abuelo le quito el machete y me lo dio diciéndome que fuera a denunciar, también hago de su conocimiento que en varias ocasiones me ha maltratado físicamente en San Félix, Estado Bolívar, me destrozo la nariz a punta de golpes, pues ya me canse de tantos malos tratos solo porque se la da de malo… En virtud de esto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como AROLDO DAMIAN FERMIN FLORES, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 29 años de edad, nacido en fecha 07/11/1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.125.674, hijo Natividad Fermin y Ana Maria Flores, Residenciado en la Calle Principal de Pitotan, casa Nº 52, Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.

DEFENSA


esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en el delito atribuido por el ministerio público, es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mi representado, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3 del COPP, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado AROLDO DAMIAN FERMIN FLORES, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA, y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 03-02-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 03-02-2014, rendida por el ciudadano NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA, ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual expuso: “En el día de hoy yo salí de mi casa y frente de la misma estaba mi tío Orondo Fermín, conocido en la población como Pocholo, en eso yo me pongo a hablar con mi tía de nombre Yulbis Flores, referente a unos papeles que yo le tenía que entregar a una teniente de la milicia, pero como mi forma de hablar es fuerte Orondo Fermín escucho y se me acerco y me dijo Nelson que te pasa a ti, porque le hablas así a mi hermana, yo tenía un machete en la meno y le dije Orondo no te metas en esto que es un problema de unos papeles y no en ningún problema como tal, solo estamos discutiendo sobre de cuales son los papeles y como se van a organizar, en eso me empezó a ofender y gritar palabras obscenas fue cuando le dije no me hiciera molestar que te puedo dar unos planazos con este machete y el me respondió el que te lo puedo dar soy yo con ese mismo machete y se me encimo a forcejear conmigo para quitarme el machete, yo le dije yo no voy a luchar mas contigo y le di el machete, en ese momento cuando yo iba subiendo a entrar para mi casa me dio dos planazos por la espalda y se fue, luego mi abuelo le quito el machete y me lo dio diciéndome que fuera a denunciar, también hago de su conocimiento que en varias ocasiones me ha maltratado físicamente en San Félix, Estado Bolívar, me destrozo la nariz a punta de golpes, pues ya me canse de tantos malos tratos solo porque se la da de malo, es todo. Cursante al folio 2 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 03-02-2014, mediante la cual se deja constancia de la lesión presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA. Cursante al folio 3. ACTA POLICIAL, de fecha 03-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia que una vez interpuesta la denuncia en contra del ciudadano Orondo Fermin sobre una presunta agresión física nos trasladamos al lugar donde podríamos ubicar al presunto agresor en compañía de la presunta victima, donde aproximadamente a la s1030 horas de la mañana llegamos en un área ubicada en las adyacencias de la carretera nacional Carúpano Guiria, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca del caserío Pitotan, donde se están edificando unas viviendas, donde la presunta victima nos señalo a un ciudadano el era el responsable de la agresión física en con contra que estaba trabajando albañilería de las viviendas antes mencionadas…. Se le practico una revisión corporal y una vez chequeado y estando sin novedad procedimos a la detener al individuo… Cursante al folio 4 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 03-02-2014, mediante al cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de un arma de blanca, fabricación colombiana, marca gavilán con mango de madera, de color amarrillo claro atada con alambre liso, hoja filosa de color negro… Cursante al folio 10 y su vuelto y 11. RESEÑAS FOTOGRAFICAS, mediante las cuales se hacen notar las lesiones presentadas por la victima en la presente causa. Cursante al folio 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos… Seguidamente el funcionario detective Willians Jiménez informo que los datos del ciudadano en cuestión son correctos y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna… Cursante al folio 14 y su vuelto. MEMORANDO Nº 9700-184-088, de fecha 03-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia que el ciudadano Aroldo Damián Fermin Flores no posee registros policiales. Cursante al folio 15. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 21, de fecha 03-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, practicada al arma blanca incautada en el procedimiento, Cursante al folio16 y su vuelto… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano AROLDO DAMIAN FERMIN FLORES, AROLDO DAMIAN FERMIN FLORES, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 29 años de edad, nacido en fecha 07/11/1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.125.674, hijo Natividad Fermin y Ana Maria Flores, Residenciado en la Calle Principal de Pitotan, casa Nº 52, Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NELSON RAFAEL FERMIN OMAÑA; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento Nº 78 Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. PATRICIA RASSE BOADA