REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000608
ASUNTO: RP11-P-2014-000608


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 28 de Enero de 2.014, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de LUIS DEL VALLE CARRERA AVILA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes, presento en éste acto a los fines de ser individualizado al ciudadano LUIS DEL VALLE CARRERA AVILA, identificados en actas, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 413 y 218 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano CHARLY AVELEDO MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos 25-01-2014, lo cual se deja constancia en la denuncia, de fecha 25-01-2014, rendida por el ciudadano CHARLY AVELEDO MARTINEZ, ante funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional, en la cual expuso: “Yo me encontraba aproximadamente a las 1230 AM del día 25-01-2014 en la tasca que se encuentra frente a la plaza bolívar de Yaguaraparo, en eso que estoy dentro del baño de la tasca, entro un ciudadano LUIS DEL VALLE CARRERA AVILA, con una actitud violenta tratando de quitarme mis pertenecías, dando golpes en distintas partes del cuerpo y forcejeando conmigo, en visto a que mi condición física logre defenderme y me lo quite de encima, cuando voy saliendo del baño este ciudadano en vista a que lo logro despojarme de mis pertenecías optó por darme este mordisco del lado izquierdo de la espalda y cuando me volteo me mordió nuevamente en el lado izquierdo de la cara, cuando salgo de la tasca en busca de ayuda de pronto paso una comisión de la Guardia Nacional y les dije a los funcionarios que me sucedió dentro del baño, en el momento que estoy hablando con los Guardias Nacionales el Luís del Valle salió de la tasca, buscándome para agredirme y los guardias cuando trataron de hacer la detención, tomo una actitud violenta y agresiva con los guardias, tirándole golpes y forcejeando con ellos, hasta que los guardias lo dominaron y le metieron en la patrulla junto conmigo y nos trasladaron hasta el comando… Y en virtud de estos hechos es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: LUIS DEL VALLE CARRERA AVILA, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 17/12/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.141.091, herrero, hijo de Leonidas Ávila y Luís Carrera y residenciado en la Calle Las Delicias Casa S/N, a una cuadrada de la parada, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien alegó: “Revisado como ha sido el presente asunto se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción para que se justifique la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de mi justiciable, motivo por el cual solicito se acuerde la libertad sin restricciones por cuanto no existen testigos presénciales en el presente procedimiento, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 413 y 218 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano CHARLY AVELEDO MARTINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25-01-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; DENUNCIA, de fecha 25-01-2014, rendida por el ciudadano CHARLY AVELEDO MARTINEZ, ante funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional, en la cual expuso: “Yo me encontraba aproximadamente a las 1230 AM del día 25-01-2014 en la tasca que se encuentra frente a la plaza bolívar de Yaguaraparo, en eso que estoy dentro del baño de la tasca, entro un ciudadano LUIS DEL VALLE CARRERA AVILA, con una actitud violenta tratando de quitarme mis pertenecías, dando golpes en distintas partes del cuerpo y forcejeando conmigo, en visto a que mi condición física logre defenderme y me lo quite de encima, cuando voy saliendo del baño este ciudadano en vista a que lo logro despojarme de mis pertenecías optó por darme este mordisco del lado izquierdo de la espalda y cuando me volteo me mordió nuevamente en el lado izquierdo de la cara, cuando salgo de la tasca en busca de ayuda de pronto paso una comisión de la Guardia Nacional y les dije a los funcionarios que me sucedió dentro del baño, en el momento que estoy hablando con los Guardias Nacionales el Luís del Valle salió de la tasca, buscándome para agredirme y los guardias cuando trataron de hacer la detención, tomo una actitud violenta y agresiva con los guardias, tirándole golpes y forcejeando con ellos, hasta que los guardias lo dominaron y le metieron en la patrulla junto conmigo y nos trasladaron hasta el comando, es todo… Cursante al folio 02 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 26-01-2014, mediante la cual se deja constancia de las lesiones que presenta la victima en la presente causa. Cursante al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional. Mediante la cual dejan constancia del modo en que se practico la detención del imputado de autos. Cursante al folio 4 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, mediante la cual se hace ver las lesiones presentadas por la victima en el presente asunto. Cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos. Asimismo se deja constancia que el funcionario detective jefe William Jiménez procedió a verificar el estatus a través del SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo posee tres registros policiales. Cursante al folio 10 y su vuelto. Memorandun Nº 9700-184-068, de fecha 27-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano LUIS DEL VALLE CARRERA AVILA, presenta los siguientes registros policiales, uno por el delito de robo genérico de fecha 22-03-1996 y otro por el delito de hurto genérico de fecha 19-01-1995. Cursante al folio 11. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.




DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de LUIS DEL VALLE CARRERA AVILA, venezolano, natural de Carúpano, de 38 años de edad, nacido en fecha 17/12/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.141.091, herrero, hijo de Leonidas Ávila y Luís Carrera y residenciado en la Calle Las Delicias Casa S/N, a una cuadrada de la parada, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados los artículos 413 y 218 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano CHARLY AVELEDO MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional de Bohordal. Líbrese oficio a la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre a los fines de informarlo sobre el régimen de presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,

Abg. Castelia Núñez