REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005097
ASUNTO: RP11-P-2013-005097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUDIENCIA DE IMPUTACION
En el día de hoy, 04 de Febrero de 2014 , siendo las 02:45 de la tarde , se constituye en la Sala de Audiencia Nº 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia S. Hernández F. acompañado por la Secretario, Abg. Agustín Ferrer y el alguacil de la sala Alexis Sotillet; con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia De Imputación en el presente asunto seguido al ciudadano, JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la victima JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ y el defensor privado Abg. . Anyerson José Velásquez Moreno, La victima Jose Rodríguez, El Abogado Asistente, José Alejandro Alcalá. Seguidamente el Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Marcos Campos quien expone: Imputo en este acto al ciudadano JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la victima JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA; (se deja constancia que el ciudadano fiscal hizo una narración de los hechos por los cuales se les investiga); por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ; venezolano, natural Carúpano del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 30-03-1970, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.766., de profesión u oficio comerciante, hija de Hernan Rojas y Elba González, residenciado en: Río Casanay, detrás de la policía, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: al ciudadano José Luis lo que le debo es doscientos bolívares, los cuales se los entregue en cheques posdatados que le di sin nombre, le entregue en su momento dos de quince mil y uno de setenta el cual de 70 lo devuélveme no se porque causa, ya que en la cuenta hay suficiente dinero, y al ciudadano informarme que el cheque se lo habían devuelto llego a mi casa y yo le entregue 07 cheques de 10mil cada uno en sus manos para reponer el cheque de 70mil, ese mismo día le dije que el cheque de 100 lo cobrara la semana siguiente, yo le dije que lo cobrara el dia jueves de la semana siguiente que le entregue el cheque de 70 mil y el ciudadano en vez de esperar el dia jueves me mando dos CICPC a amedentrarme llegando a un taller donde tengo arreglando mi carro, para que me esposaran y me trajeran a la comisarioa el se sento en una cauchera a reirise y decirle a los presentes que el habia pagado para que me llevaran preso, los PTJ en vista de que llame a un amigo me dieron una citación para que me presentara en la comisaria, cuando asisti a la citación, los funcionarios se hicieron de la vista y me pasaron a hablar con el comisario Luís Marcano, el cual le dijo a los funcionarios que como era posible que recibieran una denuncia solo con el comprobante de un cajero, y fue cuando recibí la citación de este tribunal, yo en ningún momento me he negado a pagarle a ese señor, todas las negociaciones se las he pagado, el cual tengo hasta una letra de un dinero que se le entrego al señor Freddy Velásquez, ese dinero que anteriormente me habia dado hicimos un acuerdo delante de su señora Jennifer de que le cancele el dinero y me cobro 95mil en intereses el cual se los pague con viajes e intereses, para el momento lo que le debia, eran los cheque que les di posdatados. No sabia que en ningun momento el me podia los cheque sin nombre para demandarme, como era mi supuesto amigo y yo le tenia confianza. El señor me amendrento en su casa varias veces de matarme y caerme a tiros, el cual tengo testigos como lo es Reinaldo Rodríguez, que presencio todo, y en varias oportunidades cuando el señor iba a cobrarme los cheque se paraba en mi casa a las 05AM para molestar a mi mama una señora enferma, molestaba acelerando el carro, de eso lo cual tengo testigos. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ en virtud de la declaración del imputado Jesús Rojas, y con lo que el Ministerio Publico, solicito antes de tomar la palabra al ciudadano le pido a este que su investigación con pruebas, que demostrara esta defensa, que investigue los antecedentes penales del señor Jesús Rojas como el de la victima en este caso, José Rodríguez, y esta defensa la ayudara con pruebas que el ciudadano José Rodríguez tiene denuncia en el CICPC en la ciudad de Cumana, por las mismas situaciones. Asimos consigno en este acto copias de los estados de cuentas y de los cheques emitidos por mi representado.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Posteriormente s se le otorga la palabra a la Victima: José Rodríguez, domiciliado en Pantoño, sector el Puente, quien expone; nada de lo que el dijo tiene que ver con lo que yo denuncie, de los 400mil de las piedra el cual aumento un 400%, el nunca se los pago a la Cantera, una vez yo le pregunte y me acuso de ser mentiroso yo fui a esa cantera y lo pague con un cheque de 50mil y nunca me entregaron un chuto de piedra, los reales del chuto están fajados, ese señor a mi no me ha pagado nada de nada yo no soy prestamista para estar cobrando intereses, el me debe en si 870Mil Bsf. Yo nunca he tenido pistola ni ningun arma, yo soy una persona enferma, me dio un ACB, yo solo quiero que el me pague mi plata. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal realizo preguntas: ¿Diga Usted el motivo por el cual le entrego los primero dos cheques de 100mil bsf. Cada uno al ciudadano Jesús Rojas?. R: porque yo estaba en una gallera y el señor Jesús Rojas me llamo para ofrecerme un “Chuto” que era de Freddy Velásquez, de Eli Veca, C.A, por la cantidad de 200mil bsf, yo le entregue dos cheques de 100 mil bsf. Cada uno, para que el me hiciera el favor de comprarme el “Chuto”. ¿Diga Usted si el señor Jesús Rojas le consiguió los Chutos?, R: no, el no me consiguió nada, siempre con una excusa:.. ¿Diga usted el motivo por el cual le entrego al ciudadano Jesús Rojas dos cheques por la misma cantidad, es decir 200mil Bsf.?. R. porque el me dice que le preste 200mil bsf, y yo le digo que no se los puedo prestar porque yo trabajo con ese dinero, pero le dije que se los iba a prestar y no le iba a cobrar intereses pero que me lo pagara con fletes. ¿Diga usted si el ciudadano Jesús Rojas le hizo los fletes, como habían acordado por la cantidad de 200mil bsf?. R: no, porque los fletes eran porque yo le preste los 200mil bsf, yo no le iba a cobrar intereses y el no me iba a cobrar los fletes Es todo.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorga la palabra al abogado Alejandro Alcalá, Abogado asistente quien expone: Visto que el imputado ha reconocido que efectivamente unos instrumentos cambiarios entregados por el salieron devueltos, por la entidad financiera, y que el mismo reconoce haber hecho entrega posterior de otros cheques, que fueron cobrados por personas distintas a la persona señalada en este caso como victima, en este orden de ideas se estima que los hechos tal y como están planteados siguen vigentes por lo que le solicito al tribunal remita las actuaciones a la fiscalia del ministerio publico, a los fines que presente su acto conclusivo correspondiente. Es todo.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a lo que el ciudadano JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, y expone: “No me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, por la victima y lo alegado por la Defensas así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que el Imputado no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso. Este Tribunal Cuarto de Control. Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, en el asunto seguido al Ciudadano: JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ; en virtud de encontrarlo incurso en la Presunta comisión de los delitos de ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la victima JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones; Remítase las actuaciones originales a la fiscalía Segunda del ministerio publico a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN, en el asunto seguido al Ciudadano: JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ; venezolano, natural Carúpano del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 30-03-1970, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.766., de profesión u oficio comerciante, hija de Hernan Rojas y Elba González, residenciado en: Río Casanay, detrás de la policía, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre en virtud de encontrarlo incurso en la Presunta comisión de los delitos de ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la victima JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones; Remítase las actuaciones originales a la fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de continuar con el proceso, y presentar el acto conclusivo, que considere correspondiente; de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Nuñez
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