REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002694
ASUNTO: RP11-P-2011-002694

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día Veintinueve (29) de Enero de 2014, se constituyó en la Sala de audiencias N° 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, precedido por la Juez Abg. Ysmenia Fernandez H, acompañado por la secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Ronald Rojas y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Preliminar, en el asunto RP11-P-2011-002694, seguido al ciudadano: LEONARDO JOSE GUERRA. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, La Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, El imputado Leonardo Jose Guerra, y la victima Osuna Gonzalez Osmaira Jose. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran las partes ausentes. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LEONARDO JOSE GUERRA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OSUNA GONZALEZ OSMAIRA JOSE. Por hechos acontecidos en fecha 19-11-2011, (se deja constancia que el fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano LEONARDO JOSE GUERRA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Publico. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse LEONARDO JOSE GUERRA, LEONARDO JOSE GUERRA, venezolano, de 52 años de edad, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.939, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luisa Guerra y Rafael Barreto, residenciado en: Pueblo Viejo abajo, casa s/N, a lado de la Parrillera el Tabano, Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre, y expone: me acojo precepto constitucional, es todo.


EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima OSUNA GONZALEZ OSMAIRA JOSE, quien expone: el no se ha metido mas conmigo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que mi defendido no ha tenido mas problemas con la Victima. Solicito copia simples es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano LEONARDO JOSE GUERRA, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ. Por los hechos ocurridos en fecha 24-01-2013, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, la ciudadana Jessica Carolina Zapata Montilla, se encontraba en su residencia ubicada en la calle la paz, al lado de obras publicas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando su pareja Gladis Martinez, comenzó a reclamarle, y luego la tiro en la cama y le apretó el brazo, tapándole la boca para que no gritara, rasguñándole la cara, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal.”


IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado LEONARDO JOSE GUERRA solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, solicito copia de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo que aquí decida el Tribunal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado LEONARDO JOSE GUERRA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LEONARDO JOSE GUERRA, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la comandancia de policía de la Ciudad de Irapa.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el Imputado: LEONARDO JOSE GUERRA, venezolano, de 52 años de edad, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.939, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luisa Guerra y Rafael Barreto, residenciado en: Pueblo Viejo abajo, casa s/N, a lado de la Parrillera el Tabano, Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre; durante el plazo de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Notifíquese a la comandancia de policía de Irapa del Régimen de presentación impuesto por este tribunal Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02-09-2014 a las 02:00 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez Cuarto de Control


Abg. Ysmenia Fernandez H
La Secretaria Judicial

Abg. Castelia Nuñez