REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003486
ASUNTO: RP11-P-2013-003486

AUDIENCIA ESPECIAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, el 21 de enero de 2014, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Abelardo Royo Henríquez, quien se aboca al conocimiento de la causa, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Agustín Ferrer, y el alguacil de sala Alexis Sotillet, en el presente asunto seguido al acusado CARLOS ALBERTOS URBANO CAMPOS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Séptima Del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, el Imputado CARLOS ALBERTOS URBANO CAMPOS. No encontrándose presente la victima RUBEN RAFAEL RESPLANDOR RAMIREZ, se dejo transcurrir un lapso de tiempo de 15 minutos y la misma no hizo acto de presencia. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 16-09-2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: al ciudadano CARLOS ALBERTOS URBANO CAMPOS a efectuar labores comunitarias en el consejo comunal Hato Romar 3 de la comunidad de playa grande consistente en jornadas deportivas, por el lapso de cuatro (04) meses comprendidas en dos (02) horas semanales, las cuales no deberán interferir con la jornada laboral del referido acusado. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra la victima RUBEN RAFAEL RESPLANDOR RAMIREZ. CUARTO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado CARLOS ALBERTOS URBANO CAMPOS, quien dijo ser venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.957.970, de profesión u oficio: Técnico Medio, nacido el: 15/03/1986, hijo de: Anais Campos y Alonso Urbano, domiciliada en: Hato Romar 3 Mazana H Casa Numero 19, Carúpano, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas al tribunal es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16-09-2013, asimismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 16-09-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: CARLOS ALBERTOS URBANO CAMPOS, quien dijo ser venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.957.970, de profesión u oficio: Técnico Medio, nacido el: 15/03/1986, hijo de: Anais Campos y Alonso Urbano, domiciliada en: Hato Romar 3 Mazana H Casa Numero 19, Carúpano, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado el artículo 416 del código penal venezolano en perjuicio de RUBEN RAFAEL RESPLANDOR RAMIREZ, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTOS URBANO CAMPOS, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RUBEN RAFAEL RESPLANDOR RAMIREZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ALBERTOS URBANO CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 04-02-1973, de oficio entrenador deportivo, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 12.530.718, hijo de Evaristo Granado y Juana González, con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector II, vereda 41, casa N° 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN RAFAEL RESPLANDOR RAMIREZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
El juez tercero de control,

ABG. Abelardo Royo Henríquez
El SECRETARIO JUDICIAL,

Abg. Dorys Malavé.