REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000075
ASUNTO: RP11-P-2014-000075
REVISIÓN DE CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 3 de Febrero del presente año 2014; recibido del Imputado NELSON JOSÉ CARMONA, en su carácter de Imputado; escrito de solicitud de Revisión de Medida en el Presente Asunto.
Fundamenta de la solicitud, sobre el cual alegando lo siguiente:
“… debido a la gran distancia que exista desde el caserío donde humildemente vivo y el Circuito, se me hace bastante forzado trasladarme hasta aquí, tanto por la distancia como por el gasto que esto me ocasiona y vale destacar que yo soy una persona de escasos recursos económicos…”
De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido se procede a dictar la referida resolución de acuerdo a la revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, en consecuencia se observa:
PRIMERO: En fecha 09/01/2014, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION , previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y Adolescentes,,,; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08-01-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION , previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 07-01-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 07-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Arismendi, mediante el cual dejan constancia que siendo la 01:00 de la tarde compareció el adolescente "Omisis", manifestando que en horas del mediodía, un sujeto quien nombrara “El Tuto”, se introdujera a su residencia y bajo amenaza de agresión, sujetándolo por el cuello, tratara de obligarlo a que le hiciera el sexo oral, siendo sorprendido por su progenitora, quien impidiera que se cometiera el hecho punible, y que esta había salido huyendo a su residencia. En vista que nos encontrábamos frente a un hecho punible establecido en el Código Penal, se constituyo comisión y le solicitamos a un transeúnte la dirección del tuto y una vez en la dirección avistamos a un ciudadano al frente de la residencia, señalando al mismo como el tuto. Acercándonos al mismo se le notifico el motivo de la presencia, solicitándole que nos acompañara a la sede policial con la finalidad de confirmar de qué se trataba de esa persona. Y una vez en la sede se le notifico que quedaría detenido… Cursante al folio 3. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07-01-2014, rendida por el adolescente "Omisis", ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual expuso: yo estaba en mi casa y llega un señor que llaman el tuto, y me pide un poquito de agua, y cuando yo me meto a la casa a buscársela que abro la nevera, siento que me agarran por el cuello y me metió para el cuarto y empezó a amenazarme diciéndome que me mamara el guevo, o de lo contrario me golpearía, tratando de desabrocharse el pantalón para sacarse el pene, yo trataba de defenderme pero ese tipo me tenía agarrado fuertemente por el cuello, me trancaba la respiración, en eso llego mi mamá y le dio unos golpes, fue cuando me soltó y salió corriendo. Es todo. Cursante al folio 6. CONSTANCIA MEDICA, Cursante al folio 8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-01-2014, rendida por la ciudadana "Omisis", ante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Arismendi, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos. Asimismo se deja constancia de que fue verificado en el Sistema SIIPOL por el detective Adrian Valera, quien manifestó que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-020, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano CARMONA NELSON JOSE, no presenta registros policiales. Cursante al folio 14. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de los delitos de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION , previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y Adolescentes…”
SEGUNDO: En tal sentido y como quiera que la Representación Fiscal imputo por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION , previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, razón por la cual estima este Juzgador, que en el presente caso, se mantienen las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva de libertad; bajo presentaciones cada tres (03) días; conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo tomando el termino de la distancia; la condición geográfica de nuestro estado Sucre y su situación económica; acuerda ampliar las presentaciones cada ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial; por el lapso faltante para su presentación contados a partir de su notificación; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON JOSE CARMONA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION , previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, considerando el termino de la distancia; la condición geográfica de nuestro estado Sucre y su situación económica; acuerda ampliar las presentaciones cada ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial; por el lapso faltante para su presentación contados a partir de su notificación; en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las actuaciones como complementarias a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Así se decide; Cúmplase-
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
|