REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000594
ASUNTO: RP11-P-2014-000594


PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha. 27 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Castelia Núñez, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos Si tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensor Privado Penal en funciones de guardia Abg. Miguel Malave, Titular de la cédula de identidad V-6.953.961, Inpreabogado Nº 46.269, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio rental Acosta Montaño, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre, quien acepto el cargo impuesto sobre su persona. Seguidamente, la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público presenta formalmente en este acto al imputado: ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ , plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 del Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-01-2014, cuando funcionarios adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 78, en funciones de patrullaje avistaron a unos ciudadanos en actitud nerviosa, a los cuales se les indico, que por favor se pegaran contra la unida, para efectuarles un chequeo corporal, para verificar que los mismo no portaban ningún objeto de interés criminalisticos, fue cuando uno de ellos al saber que si portaban objetos de interés criminalisticos, fue cuando uno de ellos al saber que si portaba objetos, se despojo de un arma de fuego tipo pistola soltándola en el piso y entregándola voluntariamente a la comisión militar…Viendo como fueron los hechos solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, El Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando procediendo a identificarse el primero de ellos como: ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ , natural de Maracay, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 24-06-1977, identificado con la Cédula de Identidad Número V-15.354.948, hijo de Maria Rodríguez y Adeliz José Romero, domiciliado Calle el Saman, cerca del Rio,Yaguaraparo; Municipio Cajigal, del Estado Sucre: quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “esta defensa en nombre de mi representado se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ , plenamente identificado en auto, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 de la Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-01-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 del Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 25-01-2014, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 02, cursa Acta Policial, de fecha 25-01-2014, cuando funcionarios adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 78, en funciones de patrullaje avistaron a unos ciudadanos en actitud nerviosa, a los cuales se les indico, que por favor se pegaran contra la unida, para efectuarles un chequeo corporal, para verificar que los mismo no portaban ningún objeto de interés criminalisticos, fue cuando uno de ellos al saber que si portaban objetos de interés criminalisticos, fue cuando uno de ellos al saber que si portaba objetos, se despojo de un arma de fuego tipo pistola soltándola en el piso y entregándola voluntariamente a la comisión militar…, Acta de Entrevista, cursante al folio 03, realizada al ciudadano Yovanny Bautista Farias, quien en calidad de Testigo presto de declaración por los hecho que presencio. Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 07, donde se deja constancia que se logro incautar un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca taurus, calibre 9mm, serial TPD83332, de color negro, con empuñadura de pistola de color negro, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir. Reseña Fotográfica de la evidencia incautada, cursante al folio 11 . Acta de investigación penal, cursante al folio 13, donde se deja constancia del funcionarios relacionados con la aprehensión y los datos del imputado, donde se deja constancia que la referida arma en cuestión se encuentra solicitada, por el , Memorandum n° 9700-184-063, donde se deja constancia que el referido imputado, no posee registro policial y que el mismo se encuentra requerido según memorando Nº 4076, de fecha 28-05-2010, ante el Juzgado Cuarto de Control de la Ciudad de Carúpano, según oficio RJ11OFO2010004144, de fecha 21-05-2010, por el delito de apropiación de cosas provenientes del delito, según el asunto RP11-P-2010-000059. Acta de Reconocimiento Técnico, cursante al folio 15, donde se deja constancia de la experticia realizada al arma de fuego incautada …Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 del Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-01-2014, por lo que se configura le numeral 1º del 236 pasamos a analizar los ordinales 2° y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose el ordinal 3°, referente al peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º; no así el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se decreta a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para las imputadas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejsudem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ , natural de Maracay, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 24-06-1977, identificado con la Cédula de Identidad Número V-15.354.948, hijo de Maria Rodríguez y Adeliz José Romero, domiciliado Calle el Saman, cerca del Rio, Yaguaraparo; Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 del Ley Especial, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, informándole del régimen de presentaciones impuestas. Regístrense las presentaciones en el sistema juris. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. De igual manera revisada como ha sido por el sistema Juris 2000, se pudo constatar que dicha solicitud se encuentra extinta. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Control a los fines de que dejen sin efecto dicha solicitud. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.