REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000593
ASUNTO: RP11-P-2014-000593
PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano MAIKOL CRISTIAN VILLALBA OÑATE. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal no tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar al Defensor Publico Penal N 02 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: MAIKOL CRISTIAN VILLALBA OÑATE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos en fecha 26-12-2013, cuando funcionarios de la Guardia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 908 estación de vigilancia costera de Guiria, en funciones de servicio en las adyacencias al casco central de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre aproximadamente a la 1:50 horas de a mañana por el sector rió salado se logro avistar a un ciudadano específicamente en la calle principal del sector vista al sol un grupo de personas reunidas consumiendo bebidas alcohólicas por lo que se detienen constatando que en la puerta de acceso del local comercial ILMARIYELI que funciona como tasca luego de revisar a las personas que se encontraban fuera del lugar ingresamos al mismo y al entrar observamos un grupo de personas en su mayoría de sexo masculino que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, avistando en el fondo del local a un ciudadano quien se identifico como Maikol Cristian Villalba Oñate, titular de la cedula de identidad N 18.809.032 y dijo no tener su cedula laminada consigo, encontrando entre las mesas de esa parte del salón un arma de fuego tipo revolver calibre 38 con capacidad para 06 cartuchos, cromada con empuñadura de madera, serial N 79001LW, la cual se encontraba aprovisionada de dos cartuchos, calibre 38mm, marca cavin sin percutir, notificándosele al ciudadano Maikol Cristian Villalba Oñate que quedaría detenido a la orden de la fiscalia tercera del ministerio publico, por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Penal, Finalmente solicito copias simples, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra a los mismos quien dijo ser y llamarse: MAIKOL CRISTIAN VILLALBA OÑATE, Venezolano, natural de esta Caracas, de 25 años, nacido en fecha 02-07-1987 Cedula de Identidad V-18.809.032, de profesión u oficio, Pescador, Soltero, residenciado en el sector Calle 05 de Julio, barrio la Antena, Guiria, casa sin numero, a una cuadra del hotel, Municipio Valdez; Estado Sucre, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Publico, quien expuso: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Contra el Desarme y el para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 26-01-2014 existiendo a criterio de quien aquí decide, analizando como los elementos de convicción como lo son: cursa al folio 03, 04 y 05, ACTA POLICIAL NRO.GNB-CO-CVC-DVC.908-SIP-005-2014, suscrita por funcionarios de la Guardia Costera Destacamento de Vigilancia Costera N 908 estación de vigilancia costera de Guiria, en funciones de servicio en las adyacencias al casco central de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre aproximadamente a la 1:50 horas de a mañana por el sector rió salado se logro avistar a un ciudadano específicamente en la calle principal del sector vista al sol un grupo de personas reunidas consumiendo bebidas alcohólicas por lo que se detienen constatando que en la puerta de acceso del local comercial ILMARIYELI que funciona como tasca luego de revisar a las personas que se encontraban fuera del lugar ingresamos al mismo y al entrar observamos un grupo de personas en su mayoría de sexo masculino que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, avistando en el fondo del local a un ciudadano quien se identifico como Maikol Cristian Villalba Oñate, titular de la cedula de identidad N 18.809.032 y dijo no tener su cedula laminada consigo, encontrando entre las mesas de esa parte del salón un arma de fuego tipo revolver calibre 38 con capacidad para 06 cartuchos, cromada con empuñadura de madera, serial N 79001LW, la cual se encontraba aprovisionada de dos cartuchos, calibre 38mm, marca cavin sin percutir, notificándosele al ciudadano Maikol Cristian Villalba Oñate que quedaría detenido a la orden de la fiscalia tercera del ministerio publico. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Jose Antonio Rausseo Cedeño, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Hermes José Rausseo Cedeño, cursante al folio 10 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26-01-2014, en cual se dejan constancia a de las evidencia incautadas en el procedimiento, la cual resulto ser un arma de fuego tipo revolver calibre 38 con capacidad para 06 cartuchos, cromada con empuñadura de madera, serial N 79001LW, la cual se encontraba aprovisionada de dos cartuchos, calibre 38mm, marca cavin sin percutir, cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guiria, en la que se deja constancia de las diligencias necesarias en la presente causa y la aprehensión del detenido, cursante al folio 22. MEMORANDUN, Nº 9700-184-065, de fecha 26-01-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de los registros policiales del imputado de autos, cursante al folio 23. RECONOCIMIENTO TECNICO N 015, de fecha 26-01-2014, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, cursante al folio 24 y su vuelto, donde se deja constancia del informe pericial del arma de fuego incautada, de los cartuchos incautado en el procedimiento. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: MAIKOL CRISTIAN VILLALBA OÑATE, Venezolano, natural de esta Caracas, de 25 años, nacido en fecha 02-07-1987 Cedula de Identidad V-18.809.032, de profesión u oficio, Pescador, Soltero, residenciado en el sector Calle 05 de Julio, barrio la Antena, Guiria, casa sin numero, a una cuadra del hotel, Municipio Valdez; Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de Policía de Guiria. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial informándole sobre la medida impuesta. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercer del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave.
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