REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001089
ASUNTO: RP11-P-2014-001089
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 25 de febrero de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de la ciudadana CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PASTRANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 5 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PASTRANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL JOSE ROJAS SANTAMARIA. ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/02/2014,funcionaros adscritos al Destacamento Nº 78 de la guardia nacional bolivariana dejan constancia que se encontraban en comisión a los fines de procesar denuncia formulada por la ciudadana Antonia Santamaría en contra del ciudadano Carlos Martínez y el ciudadano José Gregorio Alias el che goyo, toda vez que los mismos habían golpeado a su hijo de nombre Gabriel José Rojas y le habían dado con un palo por la cabeza, en vista de lo sucedido quedaron detenidos; es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, AL imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 19.248.858, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 19/09/1984, soltero, hijo de Teofila Vásquez y Mario Martínez, natural y residenciado en el sector corozal de Bohordal, cerca de la bodega cuatro (4) esquina, municipio cajigal del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. El segundo de los imputados JOSE GREGORIO HERNANDEZ PASTRANO venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 23.550.849, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 11/01/1993, soltero, natural y residenciado en la calle principal del sector corozal de Bohordal, cerca de la bodega cuatro (4) esquina municipio cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Publico, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, por cuanto en las presentes actuaciones, no hay suficientes elementos de convicción que puedan presumir que el justiciable haya ocasionado, algún maltrato físico a la presunta víctima. Es por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado o en su defecto una medida Cautelar de posible cumplimiento y copias simples del presente acto. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PASTRANO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL JOSE ROJAS SANTAMARIA. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 23/02/2014, Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 02 y su vuelto, donde se deja constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 03, suscrita por LUIS ARNALDO CORTEZ NUÑEZ, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión de los imputados, cursante al folio 04 y su vuelto. INFORME MEDICO, cursante al folio 12, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 14 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia del recibo de la detenida y de las actuaciones. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado; por lo que considera este Juzgador que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; aun cuando se presume peligro de fuga, y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 19.248.858, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 19/09/1984, soltero, hijo de Teofila Vásquez y Mario Martínez, natural y residenciado en el sector corozal de bohordal, municipio cajigal del Estado Sucre, El segundo de los imputados JOSE GREGORIO HERNANDEZ PASTRANO venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 23.550.849, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 11/01/1993, soltero, natural y residenciado en la calle principal del sector corozal de borla municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL JOSE ROJAS SANTAMARIA, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comandante de la policía de yaguaraparo a los fines del control y registro del régimen de presentaciones impuesto a los imputados. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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