REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005375
ASUNTO: RP11-P-2013-005375
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PETRA DEL VALLE URBANO Y VICENTE JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 12-12-2008, cuando funcionarios de la Guarnición Militar de Carúpano, se encontraban en las instalaciones del Aeropuerto a los fines de preservar las instalaciones ya que un grupo de personas se encontraban en el lugar manifestando y alterando el orden publico, y ellos al tratar de calmar la situación se vieron en la necesidad de usar armas de fuego y repeler la acción resultando heridas dos personas y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PETRA DEL VALLE URBANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.806.772 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Casa 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y VICENTE JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle el Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PETRA DEL VALLE URBANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.806.772 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Casa 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y VICENTE JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle el Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
ASUNTO: RP11-P-2013-005375
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PETRA DEL VALLE URBANO Y VICENTE JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 12-12-2008, cuando funcionarios de la Guarnición Militar de Carúpano, se encontraban en las instalaciones del Aeropuerto a los fines de preservar las instalaciones ya que un grupo de personas se encontraban en el lugar manifestando y alterando el orden publico, y ellos al tratar de calmar la situación se vieron en la necesidad de usar armas de fuego y repeler la acción resultando heridas dos personas y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PETRA DEL VALLE URBANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.806.772 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Casa 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y VICENTE JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle el Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS MILITARES DE LA GUARNICION MILITAR DE CARÚPANO , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de PETRA DEL VALLE URBANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.806.772 y residenciada en: Guayacán de las Flores, Casa 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Y VICENTE JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle el Tigre, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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