REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005255
ASUNTO: RP11-P-2013-005255
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento como acto conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSBEL JOSE CARABALLO, apareciendo como victima GRICEL DEL VALLE MATA GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que el hecho objeto del proceso lo constituye uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y cuyos hechos datan de fecha 21-06-2010, cuando se recibió oficio de la Prefectura de santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, relacionados Canals ciudadanas Grises Del valle Mata y Josbel José Caraballo, en donde la primera de las nombradas le vendió un terreno en diez mil bolívares a la segunda y esta le pago una parte restándole todavía un mil quinientos y hasta la fecha no le ha terminado de pagar alegando que no tiene trabajo y que se no se ha negado a pagar, ahora bien del análisis de la presente investigación se puede concluir que el hecho imputado no es típico, por cuanto el mismo no es subsumible dentro de un tipo penal, que se evidencia que el hecho denunciado es por cobro de dinero no siendo esta instancia la competente para conocer la misma sino la instancia civil y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su esfera la investigación penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra la ciudadana JOSBEL JOSE CARABALLO, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.788.064 y residenciada en: San Martín, Sector las Acacias, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de GRISEL DEL VALLE MATA GUZMAN, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 11.967.510 y residenciada en: Carúpano Arriba, Vía Cusma, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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