REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004574
ASUNTO: RP11-P-2013-004574
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JUAN FRANCISCO ORTIZ DURAN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 17/10/2013, cuando funcionarios adscritos a la guardia Nacional bolivariana de Venezuela. Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 78- Segunda compañía-Cuarto Pelotón comando Río Caribe, se encontraban realizando punto de control móvil frente a las instalaciones Carretera Rio Caribe, Carúpano, cuando avistaron un vehiculo Marca Ford, Modelo Cabina, Sinc, Año 1997, Color rojo, placa 89DDAB, uso carga, tipo casillero, CA, quien transportaba la cantidad de 168 cajas vacías de cervezas Zulia, valorada en 13.440Bf, 32 cajas de cervezas Zulia de 222 mg, valorado cada caja en 274 BF, para un valor total de 8.768 BF, 68 cajas de cervezas regional Light valorada cada caja en 245 BF, para un valor total de 15.300 BF, 35 cajas de cervezas Zulia desechables, valorada en 245 BF, para un valor total de 8.575, 104 cajas vacías de regional valorada en 8.320 Bf, y 10 vacíos valorados en 26 BF cada uno, para un valor total de 260 Bf, haciéndole señal al conductor que se estacionaria al lado derecho de la carretera con la finalidad de realizarle inspección al vehiculo, una vez estacionado el vehiculo se efectuó inspección a los documentos de propiedad y factura de la mercancía, identificando al conductor como JUAN FRANCISCO ORTIZ DURAN, quien se molesto sin ningún motivo y comenzó a vociferar que tenia conocidos y que lamentaríamos haberlo detenido, el Sargento Primero Gil Mata Luís, trato de hablar pero la intención del ciudadano era agredirlo y empujarlo, por lo que tuvieron que aplicar la fuerza de manera proporcional con la finalidad de neutralizarlo, una vez neutralizado procedimos a realizar su detención…”y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN FRANCISCO ORTIZ DURAN, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/03/91, titular de la Cedula de Identidad, V-20.374.635, soltero, de profesión u oficio estudiante y comerciante, hijo de Juan Ortiz y Ibelice Duran, residenciado en el Valle, casa Numero 5, vereda 5, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN FRANCISCO ORTIZ DURAN, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12/03/91, titular de la Cedula de Identidad, V-20.374.635, soltero, de profesión u oficio estudiante y comerciante, hijo de Juan Ortiz y Ibelice Duran, residenciado en el Valle, casa Numero 5, vereda 5, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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