REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005067
ASUNTO: RP11-P-2013-005067
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RONNY JOSE MARTINEZ NATERA, por la comisión del delito de COSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIELYS DEL CARMEN MARQUEZ HIGUEREY, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 06-12-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que el ciudadano Ronny Martínez se la pasa acosándola de manera constante y esto le causa inestabilidad emocional y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONNY JOSE MARTINEZ NATERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 22.927.297 y residenciado en: Playa Grande, Hato Romar II, Calle Los Rosales, Casa 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de COSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIELYS DEL CARMEN MARQUEZ HIGUEREY, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.626.598 y residenciada en: Guiria de la Playa, Calle Virgen del valle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RONNY JOSE MARTINEZ NATERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 22.927.297 y residenciado en: Playa Grande, Hato Romar II, Calle Los Rosales, Casa 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de COSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIELYS DEL CARMEN MARQUEZ HIGUEREY, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.626.598 y residenciada en: Guiria de la Playa, Calle Virgen del valle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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