REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005196
ASUNTO: RP11-P-2013-005196





SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano VICTOR JULIO JIMENEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de PERTURBACION POR PETULANCIA U OTRO VITUPERABLE MOTIVO A LA TRANQUILIDAD DE UNA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, en perjuicio de IRAIRE ELENA NAVARRO DE ALVAREZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-08-2013, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que el ciudadano Víctor Julián Jiménez, quien es su vecino, pone eventos en un local que tiene y lo usa para hacer fiestas, celebraciones y resulta que la bulla no la deja dormir en toda la noche, porque eso es hasta después de las cinco de la mañana, ya se firmó una caución con el en la Prefectura, pero eso no ha servido de nada, porque unos días…. después vuelve a empezar la bulla y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICTOR JULIO JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.200.726 y residenciado en: Calle Acosta, Casa 33, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de PERTURBACION POR PETULANCIA U OTRO VITUPERABLE MOTIVO A LA TRANQUILIDAD DE UNA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, en perjuicio de IRAIRE ELENA NAVARRO DE ALVAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.949.193 y residenciada en: Calle Acosta, Casa 31, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICTOR JULIO JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.200.726 y residenciado en: Calle Acosta, Casa 33, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de PERTURBACION POR PETULANCIA U OTRO VITUPERABLE MOTIVO A LA TRANQUILIDAD DE UNA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, en perjuicio de IRAIRE ELENA NAVARRO DE ALVAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.949.193 y residenciada en: Calle Acosta, Casa 31, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE