REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2014-000007
ASUNTO: RP11-C-2014-000007


Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy, 19 de febrero de 2014, donde se Traslado hasta las Instalaciones del Hospital general Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil Cesar Bonilla, a los fines de Cumplir con la Comisión encomendada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre- Extensión Cumana, y llevar a cabo la Audiencia de Imposición del ciudadano SERGIO RAFAEL MALAVE MATA. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, Comisiona por el Fiscal Superior en este acto y el imputado de autos. Se deja constancia que se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, quien manifestó no contar con la asistencia de alguno, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 y demás leyes de la República, Ocurro y expongo: Vista la notificación realizada por este Tribunal y revisada las presentes actuaciones donde la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del 2do Circuito Judicial de este Estado Sucre, solicita se comisione al Tribunal de Guardia de esta Circunscripción asimismo al Ministerio Publico es por lo que presento en este acto al ciudadano SERGIO RAFAEL MALAVE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículo 425 del Código penal venezolano, en perjuicio ANGEL LUIS VALLENILLA ROMERO, por los hechos ocurridos en fecha 15/02/2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES Andrés Eloy Blanco, siendo las 11:50 de la noche cuando se encontraban en labores de patrullaje, recibieron un llamado radial y se trasladaron que había una supuesta riña en el sector los javillos de la comunidad la pica de catuaro jurisdicción del municipio ribero, se trasladaron a dicho sector, al llegar al sitio se acerco una ciudadano que dijo ser y llamarse: YUSAIDAS DEL VALLE VALLENILLA ROMERO el cual manifestó ser hermana de un ciudadano de nombre Ángel Luís en cual el mismo fue trasladado al C.D.I de Casanay por un vehiculo particular el cual no sabe la característica después la ciudadana condujo a la residencia donde habita su hermano presunto agresor, al llegar a la residencia dicho ciudadano no se hallaba, en presencia de la hermana se pudo observar dentro de la residencia tipo rancho de lamina, de un solo cúbico tirado en el suelo al pie de una cama, un arma blanca (cuchillo) de tamaño regular con empuñadura confeccionado en material sintético de color negro con varias estrellas de color blanco y palo de metal de hierro afilada sin marca visible. Con manchas de color roja pardo presuntamente (sangre) se hizo la colecta y se guardo en una bolsa de material sintético de color azul claro al no notar la presencia del ciudadano solamente el arma blanca incautada, e pregunte donde se dirigió el hermano la misma señalo una parte alta boscosa el cual observamos la oscuridad e imperial para el momento tarde de la noche y lo difícil del terreno el resguardo de nuestra integrada física, el comandante recomendó que se retiraran del lugar, dejando de recomendación a la ciudadana que su hermano regresara y lo presentara a nuestra sede, en vista de tal circunstancia solicito a este tribunal la declinatoria hasta citado tribunal Segundo de Control del primer Circuito Judicial del estado Sucre- Extensión Cumana del ciudadano SERGIO RAFAEL MALAVE, a los fines de que pueda resolver el asunto en cuestión, todo de conformidad con el articulo 80 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez Impone al detenido del motivo de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como SERGIO RAFAEL MALAVE, venezolano, natural de Catuaro, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.311.667, nacido en fecha 08/02/2014 de 33 años de edad, hijo de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Eduardo Mata y Alquiles Malavé, con domicilio en La Pica de Catuaro; los Jabillos, después de la Cantera “El Yaque “ y expone: me acojo al precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio publico en cuanto se decline la presente causa por incompetencia de este tribunal para conocer dicho asunto y solicito que el traslado se efectué con funcionarios adscrito al IAPES de la ciudad Carúpano, con la debida garantía a sus derechos constitucionales y legales, a la brevedad posible, Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez, quien pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y por la Defensa Pública Penal, y una vez cumplido con lo solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre- Extensión Cumana, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, evidencia que el ciudadano SERGIO RAFAEL MALAVE, se encuentra recluido en las Instalaciones del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, presentando y a la orden por el Tribunal Segundo de Control de la ciudad de Cumaná por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS VALLENILLA ROMERO, según oficio Nº RJ01OFO2014002708, de fecha 18/02/2014 y expediente Nº RP01-P-2014-001427. Mediante el cual acordaron librar exhorto a fin de que se llevara acabo la presente audiencia oral de presentación de detenido, es por lo que considera este Juzgador, que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar Primero: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Comandancia de la Policía de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Sucre, Segundo: Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Primero: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado SERGIO RAFAEL MALAVE, venezolano, natural de Catuaro, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.311.667, nacido en fecha 08/02/2014 de 33 años de edad, hijo de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Eduardo Mata y Alquiles Malavé, con domicilio en La Pica de Catuaro; los Jabillos, después de la Cantera “El Yaque; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículo 425 del Código penal venezolano, en perjuicio ANGEL LUIS VALLENILLA ROMERO, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Comandancia de la Policía de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal y Segundo: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Tribunal Segundo de Control de la ciudad de Cumaná de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco. Líbrese Oficio al Juzgado Tribunal Segundo de Control de la ciudad de Cumaná y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza.