REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000950
ASUNTO: RP11-P-2014-000950


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 13 de febrero de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar Peña, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Suplente Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadano LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-02-2014, a la 08:50 horas, salio comisión integrada por dos efectivos de tropa con la finalidad de corroborar información suministrada por llamada telefónica en este puesto de comando por una ciudadana el cual nos informo que al frente de la bodega y supermercado san José se estaba ejecutando una riña colectiva, fue cuando procedimos a calmar la alteración al orden publico y detener a los principales autores del mismo, posteriormente nos trasladamos con los ciudadanos detenidos al comando de la guardia al llegar al puesto procedimos a identificarlos e informarle que quedarían detenido a la orden de la fiscalia Tercera del ministerio Publico, es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: LUIS ABRAHAN AGURRE LARA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 21.287.601, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 15/09/1991, soltero, natural de Maturin Estado Monagas, residenciado calle Boyaca cruce con Cantaura casa sin numero ceca del comando de la Guardia Yaguaraparo. Municipio Cajigal Estado Sucre y expone: “admito los hechos”. Es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala al segundo de los ciudadanos el cual procede a identificarse CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 17.406.396, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 13/10/1984, soltero, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, residenciado en el sector Bella Vista de Yaguarparo, calle libertad, casa sin numero cerca de la plaza, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos. Es todo” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, Abg. Jenny Aponte quien expone: “Vista la aceptación de los hechos que hizo mis representados, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se le acuerde la suspensión condicional, la cual esta dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, solicito copia del presente acto y de todas las actas que integran la presente causa, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11/02/2014, Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE POLICIAL, cursante al folio 02 y su vuelto, donde se deja constancia, Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-02-2014, a la 08:50 horas, salio comisión integrada por dos efectivos de tropa con la finalidad de corroborar información suministrada por llamada telefónica en este puesto de comando por una ciudadana el cual nos informo que al frente de la bodega y supermercado san José se estaba ejecutando una riña colectiva, fue cuando procedimos a calmar la alteración al orden publico y detener a los principales autores del mismo, posteriormente nos trasladamos con los ciudadanos detenidos al comando de la guardia al llegar al puesto procedimos a identificarlos e informarle que quedarían detenido a la orden de la fiscalia Tercera del ministerio Publico. ACTA DE IDENTIFICACION: de fecha 11/02/14, cursante al folio 05 Y 06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 11 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia del recibo del detenido y de las actuaciones. MEMORANDUN Nº 9700-184-116, mediante el cual dejan constancia que los imputados de autos, NO presenta registros policiales. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido toma el palabra la Juez y expone: Vista la aceptación de hechos realizada por los ciudadanos LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, en los términos siguientes: En la imputación fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, imputación esta sobre la cual los imputados aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) Días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Trabajo comunitario en la Plaza Bella Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, específicamente en la Plaza, dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, consistente en la eliminar la maleza y recuperación de las áreas verdes, sometiéndose a la supervisado por el Consejo Comunal de Bella Vista en la persona de Viorelys Rodríguez presidenta del referido consejo comunal, quien deberá remitir un informe mensual del cumplimiento de las condiciones. TERCERA: no cometer actos similares. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos LUIS ABRAHAN AGURRE LARA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 21.287.601, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 15/09/1991, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado calle boyaca cruce con Cantaura casa sin numero ceca del comando de la Guardia Yaguaraparo. Municipio Cajigal Estado Sucre y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 17.406.396, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 13/10/1984, soltero, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, residenciado en el sector Bella Vista de yaguarparo, calle libertad, casa sin numero cerca de la plaza, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ABRAHAN AGURRE LARA Y CARLOS AGRISPINO PLAZA MEDINA y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) Días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Trabajo comunitario en la Plaza Bella Vista de yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, específicamente en la Plaza, dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, consistente en la eliminar la maleza y recuperación de las áreas verdes, sometiéndose a la supervisado por el Consejo Comunal de Bella Vista en la persona de Viorelys Rodríguez presidenta del referido consejo comunal, quien deberá remitir un informe mensual del cumplimiento de las condiciones. TERCERA: no cometer actos similares. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante De Policía De Esta Ciudad. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25/08/2014, a las 2:30 PM, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a los Representantes del Consejo Comunal del sector Bella Vista en la persona de Viorelys Rodríguez presidenta del referido consejo comunal, quien deberá remitir un informe mensual del cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.