REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 3º

Carúpano, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004234
ASUNTO: RJ11-P-2013-000033


AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDADO L A APERTURA A JUICIO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de febrero de 2014; donde constituyó en la Sala de audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de la sala; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba numerado, seguido en contra del Imputado DEMPSY JESUS MARTINEZ BOMPART, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el imputado Dempsy Jesús Martínez Bompart (previo traslado desde el internado Judicial) La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar, el Defensor Privado Abg. Luís León. No estando presente: el defensor privado Abg. Luís Izaguirre, ni el representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso e 15 minutos sin que hiciera acto de presencia el fiscal del Ministerio Publico. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, presentado en fecha 19-05-2013 en contra del ciudadano imputados: DEMPSY JESUS MARTINEZ BOMPART; plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el art. 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO). Por los hechos ocurridos en fecha 17-06-2012, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía Municipal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, oficial JHONATHAN COLMENARES, informando que en el hospital general de esta localidad, ingresó el cuerpo de una persona masculina, carente de signos vitales, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado, desde un arma de fuego, procedente de la población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DEMPSY JESÚS MARTINEZ BOMPART; quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.516.376, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-10-1991, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caracas, carretera vieja Petare-Guarenas, barrio Ramón Brazón, km. 15, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien expone: solicito la desestimación total de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se evidencian medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado quien es inocente del hecho que se le atribuye, por lo que solicito se le acuerde su libertad de inmediata, a todo evento de considerar este Tribunal la apertura a Juicio Oral y Público pido se le revise la medida privativa de libertad y se le sustituya por una menos gravosa. Nos adherimos a las pruebas del Ministerio Publico de acuerdo con el principio de la comunidad de las pruebas. Asimismo solicito se acuerde el traslado de mi representado hasta un centro de salud odontológico, por cuanto en conversaciones sostenidas con el mismo me ha manifestado presentar malestar de salud. Solicito copia simple del presente acto. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano DEMPSY JESUS MARTINEZ BOMPART, plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el art. 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO), asimismo oídos los alegatos de la defensa privada; en virtud de que en fecha 17-06-2012, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía Municipal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, oficial JHONATHAN COLMENARES, informando que en el hospital general de esta localidad, ingresó el cuerpo de una persona masculina, carente de signos vitales, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado, desde un arma de fuego, procedente de la población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIVAS; plenamente identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el art. 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 17-06-2012, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía Municipal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, oficial JHONATHAN COLMENARES, informando que en el hospital general de esta localidad, ingresó el cuerpo de una persona masculina, carente de signos vitales, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado, desde un arma de fuego, procedente de la población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, desconociendo mas detalles al respecto, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa se adhiere a las mismas, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano DEMPSY JESUS MARTINEZ BOMPART, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: DEMPSY JESÚS MARTINEZ BOMPART; quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.516.376, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-10-1991, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caracas, carretera vieja Petare-Guarenas, barrio Ramón Brazón, km. 15, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “quiero ir a juicio porque soy inocente, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal de Primera Instancia Estadales, Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano DEMPSY JESÚS MARTINEZ BOMPART; quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.516.376, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-10-1991, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Caracas, carretera vieja Petare-Guarenas, barrio Ramón Brazón, km. 15, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el art. 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de CARLOS DANIEL VASQUEZ ESPAÑOL (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 17-06-2012, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía Municipal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, oficial JHONATHAN COLMENARES, informando que en el hospital general de esta localidad, ingresó el cuerpo de una persona masculina, carente de signos vitales, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado, desde un arma de fuego, procedente de la población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano DEMPSY JESUS MARTINEZ BOMPART, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancia que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de la Defensa Publica de revisión de la medida, asimismo se declara sin lugar la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente solicitado por la defensa. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Asimismo oído como ha sido lo solicitado por la defensa, se acuerde el traslado de del acusado de autos DEMPSY JESUS MARTINEZ BOMPART hasta un centro asistencial de salud con la urgencia que el caso amerita, a los fines de que sea atendido por un odontológico, debiendo efectuarse el mismo con las medidas de seguridad necesarias al caso. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE.