REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004524
ASUNTO: RP11-P-2013-004524


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha; 12 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala de audiencia Nº 02, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial Abg. Agustín Ferrer, y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, la victima Eumary Del Carmen Serrano Moya El Imputado Armando Del Valle Viñoles Franco, La defensora publica Abg. Jenny Aponte, en sustitución de la Defensa Publica Nº 05. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, adecuo el escrito de acusación y acuso formalmente al ciudadano ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13/10/2013, donde la victima de autos interpone denuncia y expone: es el caso que mi ex pareja, el cual ya tengo 10 meses separada de el, le da por llegar a latas horas de la noche a buscar el niño irrespetando al acuerdo que se hizo en un Tribunal en cuanto a las horas de visita. Anoche llegó borracho en la madrugada y como Salí a decirle que dejara el escándalo y que se fuera porque el niño estaba durmiendo y que no lo fuese a despertar con los gritos y que además me podría buscar un problema con mi abuela y los vecinos, se me fue encima y me dio varios golpes con el puño por la espalda, por la cabeza y por la cara, … Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO,, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el articulo 358 ejusdem, procediendo a identificarse como: ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-05-1979, titular de la Cedula de Identidad V-15.114.361, pescador, residenciado en; Sector la Lagunita, Vía San martín, calle el taparo, a 03 casas del taller de mecánica, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Publica Jenny Aponte quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el tribunal admita la acusación me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, para ser debatidas en un juicio oral y publico. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18/11/2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, plenamente identificado en autos, quien expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal, por cuanto se le puede dar la oportunidad para que se rehabilite. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Primera de Control, y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Mauricio Manuel Granado la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA. Y por cuanto el acusado admitió los hechos y pidió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del acusado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-05-1979, titular de la Cedula de Identidad V-15.114.361, pescador, residenciado en; Sector la Lagunita, Vía San martín, calle el taparo, a 03 casas del taller de mecánica, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA. y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO , plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA., imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de 01 (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos actos de violencia en contra de la victima o cualquier integrante de su núcleo familiar y Labor comunitaria contentiva en el mantenimiento de la cancha del Sector Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por dos (02) horas quincenales y que no afecten sus labores de pesca. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de Sector Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: ARMANDO DEL VALLE VIÑOLES FRANCO, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-05-1979, titular de la Cedula de Identidad V-15.114.361, pescador, residenciado en; Sector la Lagunita, Vía San martín, calle el taparo, a 03 casas del taller de mecánica, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUMARY DEL CARMEN SERRANO MOYA., debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos actos de violencia en contra de la victima o cualquier integrante de su núcleo familiar y Labor comunitaria contentiva en el mantenimiento de la cancha del Sector Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por dos (02) horas quincenales y que no afecten sus labores de pesca. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de Sector Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 12-02-2015 a las 02:30 da la tarde Líbrese oficio al Consejo Comunal de Sector Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas e informe al tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretario Judicial

Abg. Dorys Malavé.