REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002686
ASUNTO: RP11-P-2013-002686
AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 12 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala de audiencia Nº 02, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial Abg. Agustín Ferrer, y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano Alirio Cesar Sifonte Rodriguez,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, el defensor privado Abg. Jairo Acosta y el imputado Alirio Cesar Sifonte Rodríguez. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, adecuo el escrito de acusación y acuso formalmente al ciudadano Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/07/2013, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, dejan constancia que siendo las 5.30 de la tarde en labores de patrullaje específicamente por la tercera calle de Charallave, logramos avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde ya que cambio de dirección de manera brusca motivo por el cual le dieron la voz de alto, se le realizo la revisión corporal lográndole incautar en el bolsillo del pantalón una (01) caja de fósforos de color amarilla, contentiva de dieciséis (16) envoltorios elaborados en papel sintético, doce (12) de color verde y negro y cuatro (04) de color azul, todos contentivos de un polvo de color blanco que pos su características se presume sea la presunta droga denominada cocaína, por lo que quedo detenido, razón por la que quedó detenido, … Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el articulo 358 ejusdem, procediendo a identificarse como: Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/09/1989, de oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.011.078, hijo de: Alirio Sifonte y Esmeralda Rodríguez, residenciado en: calle 3 de Charallave casa N° 729, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Privado Jairo Acosta quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el tribunal admita la acusación me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, para ser debatidas en un juicio oral y publico. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/07/2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, plenamente identificado en autos, quien expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal, por cuanto se le puede dar la oportunidad para que se rehabilite. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Primera de Control, y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Mauricio Manuel Granado la comisión del delito Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Y por cuanto el acusado admitió los hechos y pidió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del acusado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/09/1989, de oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.011.078, hijo de: Alirio Sifonte y Esmeralda Rodríguez, residenciado en: calle 3 de Charallave casa N° 729, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, , plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos delitos y una Labor comunitaria contentiva en el mantenimiento de las áreas verdes y pintura del modulo asistencial de Charallave ubicado en la vereda 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por dos (02) horas quincenales y que no afecten sus labores de trabajo. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: Alirio Cesar Sifonte Rodríguez, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/09/1989, de oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.011.078, hijo de: Alirio Sifonte y Esmeralda Rodríguez, residenciado en: calle 3 de Charallave casa N° 729, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos delitos y una Labor comunitaria contentiva en el mantenimiento de las áreas verdes y pintura del modulo asistencial de Charallave ubicado en la vereda 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por dos (02) horas quincenales y que no afecten sus labores de trabajo. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 12-08-2014 a las 02:00 de la tarde Líbrese oficio al Consejo Comunal de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas e informe al tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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