REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001434
ASUNTO: RP11-P-2013-001434


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ROLANDO ARGENIS GARAY VILLARROEL, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y 9 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 31-03-2013, Cuando Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Estación de Vigilancia Costera Carúpano del Destacamento Nº 908, Siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en comisión de correría… con destino al sector pozo colorado de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de instalar punto de control móvil, a la altura de Protección y Defensa Civil, cuando siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde procedieron a detener un vehiculo que circulaba en sentido Carúpano – Cumana para efectuarle inspección al vehiculo que circulaba en sentido Carúpano – Cumana para efectuarle una inspección, con las siguientes características Marca Toyota, Modelo Hylux, Tipo Pick-Up, Color Rojo, Año 2012, Placas A56BJ8M… encontrándose dentro del mismo un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca TANGOFLIO, calibre 9 mm, serial AB801138, con un cargador contentivo de dieciséis (16) cartuchos del mismo calibre sin percutir, se procedió a identificar al conductor del vehiculo como Rolando Argenis Garay Villarroel, se le exigió los documentos de propiedad del mencionado armamento, mostrando una factura de compra signada con el CXC/45011285, emitida por la Compañía Anónima de Industrias Militares (CAVIM) y Porte de Arma numero 121138351 con fecha de expedición 26 de Enero del año 2012 y fecha de vencimiento 26 de Enero del año 2015, notificándole que el armamento iba a ser retenido preventivamente, ya que la tenencia y porte de armas se encontraba suspendido, según Gaceta Oficial numero 40.127 de fecha 15 de Abril del 2013…. y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROLANDO ARGENIS GARAY VILLARROEL, Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha: 19-04-1978, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.851.274, hijo de: Luisa Villarroel y Rolando Antonio Garay, residenciado en: Urbanización La Viña, Calle 4, Casa 42-B, al lado de la cancha de fútbol, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y 9 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROLANDO ARGENIS GARAY VILLARROEL, Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, nacido en fecha: 19-04-1978, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.851.274, hijo de: Luisa Villarroel y Rolando Antonio Garay, residenciado en: Urbanización La Viña, Calle 4, Casa 42-B, al lado de la cancha de fútbol, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y 9 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE