REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000874
ASUNTO: RP11-P-2014-000874

PRESENTACION DEL IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de febrero de 2014, donde constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano GUEVARA GUEVARA JORDIN DEL CARMEN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO tener defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Abg. Jesús Mayz, a quien se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano GUEVARA GUEVARA JORDIN DEL CARMEN por los hechos ocurridos en fecha 06-02-2014, realizando labores de patrullaje, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista infirmando que en sector bicentenario detrás de los galpones, se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa, por lo que se trasladaron al sitio, y al avistar al ciudadano se le dio la voz de alto, y se le pidió la colaboración a un ciudadano que venia en un vehiculo a los fines de que sirviera como testigo para realizar la revisión corporal, el cual pudo observar cuando el funcionario Héctor Closier le estaba retirando de la boca un material sintético de color transparente con residuos vegetales de presunta droga, informándole que quedaría detenida, siendo trasladada al comando, y al pesar al sustancia arrojo un peso bruto de 28 gramos de MARIHUANA, es por lo que considera este representante del Ministerio Publico que lo ajustado a derecho es subsumir los hechos narrados en la precalificación jurídica en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, motivado a que la presunta droga supera d manera ínfima lo establecido en el articulo 153 y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, es todo.-. Es todo. Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como GUEVARA GUEVARA JORDIN DEL CARMEN, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, 27 años, cedula de identidad 25.366.958, nacido en fecha 02-11-1993, de profesión u oficio chofer, de estado civil Soltero, hijo de soltero, residenciado en Guiria de la Costa, sector Bicentenario, calle Nª 01, casa sin numero, cerca de los galpones de Pacheco, estado Sucre, quien expone: esa droga es para mi consumo, es todo. Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Esta defensa oído lo manifestado por mi representado, donde manifiesta que esa droga era para su consumo, solicito al tribunal se le practiquen las pruebas toxicologica de ley a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual forma solicito al tribunal un régimen de presentaciones amplias para mi representado, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por el Defensor Público, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06-02-2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta Policial, de fecha 06-02-14 donde funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre, donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista infirmando que en sector bicentenario detrás de los galpones, se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa, por lo que se trasladaron al sitio, y al avistar al ciudadano se le dio la voz de alto, y se le pidió la colaboración a un ciudadano que venia en un vehiculo a los fines de que sirviera como testigo para realizar la revisión corporal, el cual pudo observar cuando el funcionario Héctor Closier le estaba retirando de la boca un material sintético de color transparente con residuos vegetales de presunta droga, informándole que quedaría detenida, siendo trasladada al comando, y al pesar al sustancia arrojo un peso bruto de 28 gramos de MARIHUANA. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-02-2014, rendido por ante funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre, rendida por el ciudadano JOSE DANIEL ALCALA quien dejo constancia de cómo ocurrieron los hechos en modo tiempo y lugar. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 06-02-2014, donde se deja constancia de la incautación de un envoltorio de material sintético de color transparente con residuos vegetales de presunta droga, la cual arrojo un peso bruto de 28 gramos de MARIHUANA. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-02-2014 suscrita por funcionarios adscrito al área de investigación del CICPC sub delegación estadal Guiria, en el cual se deja constancia de haber recibido las presentes actuaciones y al imputado de autos en calidad de detenido y se revisa por ante el sistema siipol para verificar si el imputado posee registros policiales. MEMORANDUM 9700-184-096, de fecha 06-02-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el ciudadano GUEVARA GUEVARA JORDIN DEL CARMEN, no presenta registros policiales. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la practica del examen toxicólogo, instándose al Ministerio Público para que realice los tramites necesarios para la realización del mismo, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa publica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GUEVARA GUEVARA JORDIN DEL CARMEN, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, 27 años, cedula de identidad 25.366.958, nacido en fecha 02-11-1993, de profesión u oficio chofer, de estado civil Soltero, hijo de soltero, residenciado en Guiria de la Costa, sector Bicentenario, calle Nº 01, casa sin numero, cerca de los galpones de Pacheco, estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica del examen toxicólogo, instándose al Ministerio Público para que realice los trámites necesarios para la realización del mismo, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública. LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICIA MUNICIPAL DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese en el Sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.