REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000873
ASUNTO: RP11-P-2014-000873

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha; 07 de febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano HASSAN LA ROCHE WALID por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado y la defensa publica penal Abg. Jesús Mayz. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz quien acepto el cargo designado y fue impuesto de las actuaciones procesales a los fines de cumplir con el sagrado derecho a la defensa en virtud de la defensa encontrada manifestada el día de ayer. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a HASSAN LA ROCHE WALID identificados en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Por los hechos ocurridos el día 06/02/2014, siendo las 08:50 de la noche se encontraban funcionarios adscritos al IAPES Guiria , Realizando un recorrido en el centro de la ciudad de Guiria específicamente en la plaza Bolívar logramos avistar a un ciudadano con actitud sospechosa, le dimos voz de alto y a la vez venia una ciudadana que se desplazaba por el sitio y le pedimos su colaboración para ver si nos podía servir de testigos la cual logro avistar que el funcionario Edward Torres, le dijo que sacara lo que tenia en el bolso que contenía diferentes golosinas, cajas de cigarrillos, preservativos, cinco pastillas cindenafil, dinero en efectivo y dentro de unos tostones un huevo de juguete de material sintético de color verde y al destaparlo contenía 09 envoltorios de material sintético de color naranja con residuos blancos de presunta droga quedando identificado como HASSAN LA ROCHE WALID, quedando detenido el mismo, la presunta droga denominada cocaína fue pesada en la delegación del CICPC de Guiria arrojando un peso de 3.6 gramos, quedando como testigos la ciudadana Noriega Elina. Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la MODALIDAD DE FIANZA para el ciudadano WALID HASSAN LA ROCHE, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar este registro policial, situación que hace presumir reincidencia por parte del imputado antes identificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: WALID HASSAN LA ROCHE, venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-11-1966, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Número V- 6.257.268, hijo Yudith La Roche (f) y Mussa Hassan, Residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, local comercial Haddy, frente del Banco Banesco, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano WALID HASSAN LA ROCHE, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción ni testigo alguno que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3ro del articulo 242 del COPP, de posible cumplimiento. Así mismo pido copia de las presentes actuaciones. Es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 13/12/2013 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que HASSAN LA ROCHE WALID, es presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 06/02/2014,suscrita por funcionarios del IAPES Guiria donde se deja constancia del tiempo modo y lugar de los hechos cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana Noriega Yanielis Elina, Quien funge como testigo instrumentale de los hechos objeto de la presente investigación, cursante a los folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde se deja constancia de los objetos incautados cursantes al folio 06, 07 y su vuelto. OFICIO Nº 9700-184-0421 suscrito por el Jefe del CICPC Guiria informando de la detención del ciudadano HASSAN LA ROCHE WALID, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-02-2014, suscrita por funcionarios el CICPC Guiria. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL TECNICO Nº 022 de fecha 07-02-2014, suscrita por funcionarios del CICPC Guiria, cursante al folio 10 y su vuelto y 11. MEMORANDUM 9700-184-763, de fecha 07-02-2014, donde se deja constancia que el ciudadano HASSAN LA ROCHE WALID posee registros policiales. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, medida consistente en caución económica, para el ciudadano WALID HASSAN LA ROCHE, venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-11-1966, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Número V- 6.257.268, hijo Yudith La Roche (f) y Mussa Hassan, Residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, local comercial Haddy, frente del Banco Banesco, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar este registro policial, situación que hace presumir reincidencia por parte del imputado antes identificado, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA al ciudadano WALID HASSAN LA ROCHE, venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-11-1966, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Número V- 6.257.268, hijo Yudith La Roche (f) y Mussa Hassan, Residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, local comercial Haddy, frente del Banco Banesco, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de informar que el imputado de autos permanecerá en ese recinto policial en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.