REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002579
ASUNTO: RP11-P-2012-002579
Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 21 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Agustín Ferrer, y el alguacil de Sala Alexis Sotillet, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2012-002579, seguido los imputados ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, al imputados ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ. No estando presente la víctima, Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 05/11/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado se establece como condiciones a cumplir durante un (01) año, las siguientes: las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. . Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como: ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1987, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula N° 19.635.471, de estado civil: soltero, hijo de Mirna Martínez y Erasmo Moya, residenciado en Urb. Guayacán De las Flores, casa S/N, detrás de la Iglesia, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, visto lo manifestado por El imputado, y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, como consta en el sistema Juris 2000, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05/11/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 05/11/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: por estar incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1987, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula N° 19.635.471, de estado civil: soltero, hijo de Mirna Martínez y Erasmo Moya, residenciado en Urb. Guayacán De las Flores, casa S/N, detrás de la Iglesia, Municipio Bermúdez del estado sucre pr estar incurso en uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1987, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula N° 19.635.471, de estado civil: soltero, hijo de Mirna Martínez y Erasmo Moya, residenciado en Urb. Guayacán De las Flores, casa S/N, detrás de la Iglesia, Municipio Bermúdez del estado sucre por estar incurso en uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: RAQUEL DEL VALLE ALFONSO MARVAL.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Quinto De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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