REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002505
ASUNTO: RP11-P-2010-002505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia celebrada el día Seis (06) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002505, seguido al imputado Maikel José Campos García; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la victima ciudadana Haide Margarita García Campos, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, y el imputado Maikel José Campos García. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 31-07-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, solicito la palabra el Imputado Maikel José Campos García, quien expuso: No he cumplido con las condiciones que me puso éste Tribunal de presentarme porque no sabia que me tenia que presentar, por es por lo que solicito se me de una oportunidad, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado referente a que se le de una oportunidad para poder cumplir, pido respetuosamente al Tribunal acuerde la ampliación del régimen el lapso que estime este Tribunal, conforme a lo previsto al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: No me opongo a que se le amplié al imputado el régimen para el cumplimiento de la obligación que tiene de presentarse, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Haide Margarita García Campos, quien expuso: No me opongo a que se le de la oportunidad, ya que él es mi hijo y sufre de epilepsia, es todo.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del imputado Maikel José Campos García, por haber incumplido la condición impuesta de forma injustificada, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público y de la Victima, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Pedro Roberto Bravo Fermín, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, es decir, cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Cuatro (04) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Maikel José Campos García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.780.662, nacido en fecha 20-10-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Haide García y Alexander Campos, y residenciado en las Viviendas Rurales, Calle 01, Rancho de Zinc S/N, en frente de la Laguna, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Haide Margarita García Campos, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, es decir, cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Cuatro (04) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el Nuevo Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado de autos por el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 10-02-2015 a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa