REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000111
ASUNTO: RP11-P-2014-000111


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Visto el escrito de fecha Catorce (14) de Enero del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana Eunicelis Del Valle Bernard, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.156, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono 0426-8318050, y domiciliada en el Sector San Luís, Calle Principal, Casa N° 01, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en su condición de Victima Indirecta, según el Expediente N° MP-58275-2013, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en la que aparece como Imputado el ciudadano Rogel José Figuera Pérez, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Abuso Sexual). Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:

La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, por los hechos ocurridos en fecha reciente, en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y el Acta de Entrevista, de fecha 13-01-2014, rendida por la ciudadana Eunicelis Del Valle Bernard, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Carúpano, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte de los familiares y amigos del Imputado, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y demás miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana Eunicelis Del Valle Bernard, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Así mismo, dicha Ciudadana, manifiesta: Que le toco dejar su trabajo y salir prácticamente huyendo de Guiria, por lo que se encuentra en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dando como su domicilio el Sector San Luís, Calle Principal, Casa N° 01, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Medida de Protección consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Manuel Valdez”, Estación Policial del Municipio Valdez, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses; quien decide, realizo varias diligencias y llamadas telefónicas, para verificar si la ciudadana Eunicelis Del Valle Bernard, se encontraba en la ciudad de Guiria o en ésta ciudad, ya que en primer lugar me informaron que el Sector San Luís de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, No Existe, y la Solicitante no respondió a las llamadas realizadas al número de teléfono 0426-8318050 el cual suministro como suyo, por lo que no teniendo la ubicación exacta para este momento y el paradero de la ciudadana Eunicelis Del Valle Bernard, y así poder ofrecerle la debida Protección. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho No Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana: Eunicelis Del Valle Bernard, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.288.156, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono 0426-8318050, y domiciliada en el Sector San Luís, Calle Principal, Casa N° 01, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal, hasta tanto se pueda tener con exactitud la Dirección y Ubicación de dicha ciudadana y poder Ofrecerle la correspondiente Protección; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial



Abg. Claudia Figueroa


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.


La Secretaria Judicial



Abg. Claudia Figueroa