REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008411
ASUNTO: RP11-P-2012-008411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Tres (03) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-008411, seguido a la imputada Yecenia Josefina Guerra; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos; la imputada Yecenia Josefina Guerra, asistida en este acto por el Defensor Privado, Abg. Manuel Milano. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 10-01-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la imputada. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Manuel Milano, quien expuso: Visto que mi representada cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de la constancia emitida y suscrita por el Capitán Márquez Araya Jhajanight, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es Todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la ciudadana Yecenia Josefina Guerra, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, cumplí mi régimen de presentaciones y realice la labor impuesta, para lo que consigno en este acto Constancia emitida y suscrita por el Capitán Márquez Araya Jhajanight, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en la Recuperación de un Sector de la Calle Boyacá, con la siembra y mantenimiento de 30 plantas autóctona de la zona, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, solicita al Tribunal se verifique por el Sistema Juris 2000, el cumplimiento de la medida de presentación impuesta a la ciudadana Yecenia Josefina Guerra, y visto que cumplió con la labor impuesta tal y como se evidencia constancia emitida y suscrita por el Capitán Márquez Araya Jhajanight, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y verificado el cumplimiento de todas las condiciones, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la misma, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada Yecenia Josefina Guerra, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 10-01-2013, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. María Pereira, Decreto a favor de la ciudadana Yecenia Josefina Guerra, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Con un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Segunda: La Recuperación de Un Sector de la Calle Boyacá, con la Siembra y Mantenimiento de Treinta (30) Plantas autóctona de la zona. Tercera: Someterse a la supervisión de los delegados de pruebas de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando de Guiria. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la imputada Yecenia Josefina Guerra, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como el Oficio N° 3RA.CIA-SIP138, de fecha 31-01-2014, sucrito por el Capitán Márquez Araya Jhajanight, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien anexa las Fotos donde se evidencia del cumplimiento de condiciones impuestas de la Siembra de Treinta (30) Plantas autóctona de la zona en Un Sector de la Calle Boyacá de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y en virtud de lo cual se observa que la misma cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Yecenia Josefina Guerra, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.550, nacida en fecha 19-11-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, y domiciliada en la Urbanización Nueva Guiria, Calle N° 02, Casa N° 08, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan. La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.