REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003059
ASUNTO: RP11-P-2013-003059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Dieciocho (18) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-003059, seguido a los imputados: Giantonio Ugo Santi Robles y Luís Antonio Mendoza García. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados: Giantonio Ugo Santi Robles y Luís Antonio Mendoza García, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 09-08-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de Constancia emitida por el Consejo Comunal Independencia y Revolución de Mundo Nuevo, del Municipio Mariño del Estado sucre, así como de reseña fotográfica, el cual consigno en este acto, es por lo que solicito Decrete a favor de mis representados el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le impuso a los Acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Giantonio Ugo Santi Robles, venezolano, natural de La Seiba, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.536.324, nacido en fecha 13-04-1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luís Santi y Gisela Robles, y residenciado en el Sector Río Grande Abajo, Casa N° 01, en al finca de Santi, carretera Nacional Carúpano- Guiria, Parroquia Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Luís Antonio Mendoza García, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.231.492, nacido en fecha 31-12-1964, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Edmundo Mendoza y Luisa García, y residenciado en el Sector Mundo Nuevo Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice la labor impuesta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expuso: Ésta representación fiscal, revisado lo consignado por la Defensa, en donde se evidencia que ciertamente los imputados de autos, cumplieron con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de los mismos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: Giantonio Ugo Santi Robles y Luís Antonio Mendoza García, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 09-08-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Giantonio Ugo Santi Robles y Luís Antonio Mendoza García, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en el Mantenimiento y Desmalezamiento de la Escuela Bolivariana Mundo Nuevo, ubicada en el Caserío Mundo Nuevo, cerca de la bodega los hermanos, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, realizado Dos (2) horas cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal del Caserío Mundo Nuevo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal del Caserío Mundo Nuevo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual a éste Tribunal del cumplimiento o no de las obligaciones impuestas a los imputados. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados: Giantonio Ugo Santi Robles y Luís Antonio Mendoza García, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y de la Constancia suscrita y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Independencia y Revolución”, del Caserío Mundo Nuevo, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y la Composición Fotográfica, consignadas en la presente causa penal, donde se puede ver a los mismos realizando la Labor Comunitaria impuesta por éste Tribunal; evidenciándose que los imputados Cumplieron con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente los imputados: Giantonio Ugo Santi Robles y Luís Antonio Mendoza García, cumplieron de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que les fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 09-08-2013, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Giantonio Ugo Santi Robles, venezolano, natural de La Seiba, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.536.324, nacido en fecha 13-04-1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luís Santi y Gisela Robles, y residenciado en el Sector Río Grande Abajo, Casa N° 01, en al finca de Santi, carretera Nacional Carúpano- Guiria, Parroquia Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y Luís Antonio Mendoza García, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.231.492, nacido en fecha 31-12-1964, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, , hijo Edmundo Mendoza y Luisa García, y residenciado en el Sector Mundo Nuevo Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa