REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000716
ASUNTO: RP11-P-2014-000716
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Treinta y Uno (31) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Ángelo José Vargas Vásquez y Christian José Osuna Barreto, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad; asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. Robert Villalba. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto a Ángelo José Vargas Vásquez y Christian José Osuna Barreto, identificados en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-01-2014, dejándose constancia en el Acta Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que se encontraban por el mercado cuando avistaron a dos ciudadanos jóvenes quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron una actitud nerviosa por lo que les dieron la voz de alto y al efectuarles la revisión corporal lograron incautar al primero de ellos un envoltorio contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se le indico que quedarían detenidos… subsumiendo los hechos en el derecho el Ministerio Público precalifica por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad; y en virtud de ello solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Ángelo José Vargas Vásquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y la Libertad Sin Restricciones para el ciudadano Christian José Osuna Barreto. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Ángelo José Vargas Vásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.375.455, nacido en fecha 08-04-1988, de 25 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ayarit Vásquez y Antonio Vargas, y residenciado en el Sector El Charcal, Calle Principal, Casa Nº 45, vía El Pilar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No deseo declarar, es todo. Seguidamente, se identifico el Segundo de los imputados como: Christian José Osuna Barreto, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.811.053, nacido en fecha 17-07-1992, de 22 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felicia Barreto y Luís Osuna, y residenciado en el Sector Río Seco, Comunidad de El Charcal, Calle Principal, vía El Pilar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. Robert Villalba, quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de los Imputados: Ángelo José Vargas Vásquez, a quien el Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad, y solicito a éste Tribunal le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a Christian José Osuna Barreto, le solicita que se Decrete la Libertad Sin Restricciones, lo manifestado por los Imputados, y donde el Defensor Privado, se adhirió a la solicitud Fiscal. Ahora bien este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30-01-2014, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Ángelo José Vargas Vásquez, es autor o participe del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: Acta de Investigación Penal, de fecha 30-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 01 y vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 30-01-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada: Un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado de material sintético, color amarillo, contentivo de restos vegetales, de la presunta droga denominada Marihuana, cursante al folio 04 y vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 0210, de fecha 30-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 05. Memorandum 9700-226-0100, de fecha 30-01-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los ciudadanos: Ángelo José Vargas Vásquez y Christian José Osuna Barreto, No Presentan Registros Policiales Ni Solicitud Alguna, cursante al folio 08.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado Ángelo José Vargas Vásquez, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado Ángelo José Vargas Vásquez como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado Ángelo José Vargas Vásquez, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto al ciudadano Christian José Osuna Barreto, el Ministerio Público considera que no tuvo ninguna participación en hecho punible alguno, y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de dicho ciudadano, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano Christian José Osuna Barreto, en hecho típico alguno. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado Ángelo José Vargas Vásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.375.455, nacido en fecha 08-04-1988, de 25 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ayarit Vásquez y Antonio Vargas, y residenciado en el Sector El Charcal, Calle Principal, Casa Nº 45, vía El Pilar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Christian José Osuna Barreto, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.811.053, nacido en fecha 17-07-1992, de 22 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felicia Barreto y Luís Osuna, y residenciado en el Sector Río Seco, Comunidad de El Charcal, Calle Principal, vía El Pilar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; toda vez que el Ministerio Público considera que no tuvo ninguna participación en hecho punible alguno, y no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de dicho ciudadano en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos Ángelo José Vargas Vásquez y Christian José Osuna Barreto. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado Ángelo José Vargas Vásquez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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