REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001301
ASUNTO: RP11-P-2010-001301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Once (11) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-001301, seguido al imputado Joe José Crespo Rodríguez; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente el imputado Joe José Crespo Rodríguez, ni la victima ciudadana Stefany Lucia Rodríguez. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 03-05-2011, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se estableció la condición a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Ésta Defensa, de la revisión realizada a la causa se pudo evidenciar que consta a los folios 57 al 61, hojas de presentaciones correspondiente a mi representado, emitida por la Comandancia de la Policía de Cajigal, en ocasión a la Suspensión Condicional del proceso que le fuera decretada, y por cuanto mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, en tal sentido solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, de la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, donde ciertamente cursa a los folios 57 al 61, hojas de presentaciones correspondiente al acusado Joe José Crespo Rodríguez, emitida por la Comandancia de la Policía de Cajigal, evidenciándose el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por éste Juzgado en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo el ciudadano Joe José Crespo Rodríguez, no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y como se ha verificado cumplió con sus presentaciones cabalmente, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Joe José Crespo Rodríguez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 03-05-2011, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, Decreto a favor del ciudadano: Joe José Crespo Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Stefany Lucia Rodríguez, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: La Prohibición de realizar cualquier acto de violencia física, ni verbal, en contra de la víctima. Segunda: Presentaciones periódicas cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, por ante la Comisaría de Yaguaraparo, Municipio de Cajigal del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado: Joe José Crespo Rodríguez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio N° 582, de fecha 15-05-2012, y las Hojas de Registro de Presentaciones, suscrito por el Comandante del centro de coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, municipio cajigal del Estado Sucre, y lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Stefany Lucia Rodríguez, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Joe José Crespo Rodríguez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.526.112, nacido en fecha 30-10-1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Claritza Rodríguez y José Crespo, y residenciado en la Calle Piar, Casa S/N frente al Hospital al lado de la Farmacia José, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Stefany Lucia Rodríguez, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima y al Acusado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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