REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000540
ASUNTO: RP11-P-2014-000540
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR FIANZA.-
Celebrada como ha sido, la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a la imputada KAROL DEL ROSARIO CENTENO, venezolana, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 9.458.921, Soltera, nacido en fecha 01-11-85, de oficio obrera, hijo de Yanixi de Cedeño y ramón Cedeño y residenciada en Guayacan de Las Flores, sector 2, vereda 5, casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Defensor Privado Abg. Abrahan Rodríguez Díaz y los fiadores JESUS ELEAZAR COVA VASQUEZ Y JAQUELINE DEL VALLE RUIZ y El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos.
DE LOS FIADORES
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de los fiadores de la Imputada KAROL DEL ROSARIO CENTENO, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó a los Fiadores como siendo el primero de ellos JESUS ELEAZAR COVA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio TSU en construcción Civil, titular de la cédula de Identidad Nº 12.287.905 y domiciliado en: urbanización Guayacán de las flores vereda numero cinco casa seis Carúpano estado sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Segundo de los fiadores: JAQUELINE DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de Identidad Nº 6.952.893 y domiciliado Guayacan de las flores sector dos vereda cinco casa siete Carúpano estado sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Ratifico el escrito de fianza con todos los recaudos presentados por ante este tribunal, es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Asimismo la Fiscal Primera del Ministerio Público, expuso (cito): “Solicito toda vez que se verifiquen los recaudos consignados por la defensa y se le imponga a los fiadores de las condiciones que debe cumplir ante el tribunal, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo planteado por el representante del ministerio Publico y los alegatos de la defensa, considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por la defensora privada, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien una vez verificada el cumplimiento de tales requisitos y visto lo acontecido en la presente audiencia, oído el compromiso asumido por los fiadores, y así mismo el compromiso asumido por la imputada, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA FIJADA; debiendo la referida ciudadana cumplir con las siguientes obligaciones: Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto a la imputada KAROL DEL ROSARIO CENTENO, venezolana, natural de Carúpano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 9.458.921, Soltera, nacido en fecha 01-11-85, de oficio obrera, hijo de Yanixi de Cedeño y ramón Cedeño y residenciada en Guayacan de Las Flores, sector 2, vereda 5, casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÒN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Debiendo la referida ciudadana cumplir con las siguientes obligaciones: Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 242 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad de la imputada de autos junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa al la Fiscalía Segunda de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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