REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001554
ASUNTO: RP11-P-2011-001554
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al acusado JOSE DEL VALLE ROJAS MONTE. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensa Privada Abg. Luís León, el Imputado JOSE DEL VALLE ROJAS MONTE. No estando presente la víctima. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 10/12/2012, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado se establece como durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.110, nacido en fecha 06/02/1972 de oficio comerciante, hijo de Eudes Rojas y Silverio Montes, domiciliado en: Canchunchú Viejo, Sector 19 de abril, calle Paraguay, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien expone (cito): “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/12/2012, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 10/12/2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.110, nacido en fecha 06/02/1972 de oficio comerciante, hijo de Eudes Rojas y Silverio Montes, domiciliado en: Canchunchú Viejo, Sector 19 de abril, calle Paraguay, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Francisca Maneiro, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Francisca Maneiro, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.110, nacido en fecha 06/02/1972 de oficio comerciante, hijo de Eudes Rojas y Silverio Montes, domiciliado en: Canchunchú Viejo, Sector 19 de abril, calle Paraguay, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Francisca Maneiro. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ
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