REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Carúpano, 26 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002993
ASUNTO: RP11-P-2013-002993
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.538.145, residenciado en Caserío Santa Isabel, Sector el Cerezo, casa S/n Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA LUISA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, Solera, titular de la cédula de identidad Nº 6.022.260, residenciada en Caserío Santa Isabel, Sector el Cerezo, casa S/n Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 18/01/2012, “Se inicia acta de denuncia rendida por la ciudadana Petra Luisa Aguilera, antes el Centro de Coordinación Policial General en Jefe “Juan Bautista Arismendi”, quien manifiesta que el ciudadano Héctor Zorrilla la agredió con una botella golpeándola en la pierna derecha y la maltrato psicológicamente, es todo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 2, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA LUISA AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CRUZ MANUEL PAYARES, por la presunta comisión del delito de HECTOR RAFAEL PEREZ ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA LUISA AGUILERA, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. LUIS RAFAEL ORSETTI
La Secretaria Judicial
Abg. CARMEN RODRIGUEZ
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